CEDULAS RENTA PERSONA NATURAL

Las personas naturales obligadas a declarar renta deberán dividir sus ingresos anuales según cinco fuentes.

RENTAS DE TRABAJO

Tipo de ingresos

salarios, comisiones, prestaciones sociales, viaticos, gastos de representacion, honorarios, emolumentos ecleciasticos.

Limite de renta excenta

40% de la renta liquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del periodo gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputable a esta cédula) sin exceder los 5.040 UVT. De acuerdo al Art. 103 del ET.

RENTAS DE PENSIONES

Tipo de ingresos

Pensión de jubilación, pensión de invalidez, pensión de vejez, pensión de sobrevivientes, pensión sobre riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Limite de renta excenta

Según el Art. 206 del ET a partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo las rentas de pensiones cuyo pago mensual exceda los 1.000 UVT.

RENTAS DE CAPITAL

Tipo de ingresos

Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, explotación de la propiedad intelectual.

Limite de renta excenta

10% de la renta liquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente) sin exceder los 1.000 UVT. Art 339 ET.

RENTA NO LABORAL

Tipo de ingresos

Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos noventa días continuos o discontinuos, dos o mas trabajadores o contratistas asociados a la actividad. Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.

Limite de renta excenta

Art. 341 ET. 10% de la renta liquida cedular (ingresos totales por rentas no laborales menos los ingresos no constitutivos de renta imputables esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente) sin exceder los 1.000 UVT.

RENTA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

Tipo de ingresos

Dividendos y participaciones

Limite de renta excenta

Art. 342 ET. constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.