CEDULAS RENTA PERSONA NATURAL
Las personas naturales obligadas a declarar renta deberán dividir sus ingresos anuales según cinco fuentes.
RENTAS DE TRABAJO
Tipo de ingresos
salarios, comisiones, prestaciones sociales, viaticos, gastos de representacion, honorarios, emolumentos ecleciasticos.
Limite de renta excenta
40% de la renta liquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del periodo gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputable a esta cédula) sin exceder los 5.040 UVT. De acuerdo al Art. 103 del ET.
RENTAS DE PENSIONES
Tipo de ingresos
Pensión de jubilación, pensión de invalidez, pensión de vejez, pensión de sobrevivientes, pensión sobre riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Limite de renta excenta
Según el Art. 206 del ET a partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo las rentas de pensiones cuyo pago mensual exceda los 1.000 UVT.
RENTAS DE CAPITAL
Tipo de ingresos
Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, explotación de la propiedad intelectual.
Limite de renta excenta
10% de la renta liquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente) sin exceder los 1.000 UVT. Art 339 ET.
RENTA NO LABORAL
Tipo de ingresos
Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos noventa días continuos o discontinuos, dos o mas trabajadores o contratistas asociados a la actividad. Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.
Limite de renta excenta
Art. 341 ET. 10% de la renta liquida cedular (ingresos totales por rentas no laborales menos los ingresos no constitutivos de renta imputables esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente) sin exceder los 1.000 UVT.
RENTA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Tipo de ingresos
Dividendos y participaciones
Limite de renta excenta
Art. 342 ET. constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.