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Atribuciones
Los Tribunales
Conformado
ARTS. 220, 243 Y 244 CPC
Funciones
ART. 208 CPC
Composición

CIRCUITO JUDICIAL PENAL - ORGANIZACION

Tiene competencia territorial en una o más Circunscripciones Judiciales

Integrada por Jueces Penales que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas

Unidad jurisdiccional y administrativa de la Justicia Penal

Tiene un Presidente, el cual trata las políticas de activación y jurisdicción

ORGANIZACION SEGUN COPP

Tendrán en cada circunscripción judicial, DOS INSTANCIAS: Art. 108.

De primera instancia, integrada por tribunales unipersonales

De apelaciones, integrada por tribunales colegiados

El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio... Art. 109

Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas.

Los jueces o juezas conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código… art 110

Cada Circuito Judicial Penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas, y un Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia… Art. 505

Artículo 504. En toda Circunscripción Judicial funcionará una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces o juezas penales con competencia en todo el territorio del Estado o en uno o más municipios del mismo, que se denominará Circuito Judicial Penal.

Una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una Sala de tres Jueces Profesionales

Un Tribunal de 1ª Instancia integrado por Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en la forma rotativa que se establezca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION
UNIVERSIDAD YACAMBU
CATEDRA: PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Y SIMULACION DE AUDIENCIAS

NULIDADES PROCESALES

Sanción que tiende a privar de efectos (eficacia) a un acto (o negocio jurídico) en cuya ejecución no se han guardado ciertas formas

Nulidades textuales

Nulidades virtuales

Son aquellas consagradas por un texto legal.

Es aquella que interesa un requisito esencial, no accidental, del acto

Leyda Elizabeth Lopez Martinez
C.I. V-9.243.585
Exp. Cjp-133-00081v