CIVIL I

HECHOS

El hombre es libre para vincularse con otros, y si decide obligarse, lo hará por su propia voluntad.

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Autonomía privada

Concepto

Facultad o poder que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento.

Instrumento

Acto Jurídico

Supone

1. La libertad del individuo: La iniciativa surge como consecuencia de lalibertad

2. La auto responsabilidad, es decir, la obligación de soportar las consecuencias que emanan del AJ

Limitaciones

Faculta a los particulares para disponer de sus propios intereses, no de los ajenos.

Es necesario que el acto o contrato se ajuste a los requisitos o condiciones que la ley establece para su valor jurídico

Hay materias respecto de las cuales los particulares no pueden crear AJ distintos al tipo establecido por la ley. Esto ocurre en las materias en que está comprometido el interés superior o público, o en las materias relativas a las relaciones de familia.

Limitada por:
El acto que infringe cualquiera de las dos, se sanciona con la nulidad absoluta.

Orden público
Organización considerada como necesaria para el buen funcionamiento general de la sociedad

Buenas costumbres:
Aspecto particular del orden público, poco definido, que comprende las ideas morales admitidas en una época determinada

En cuanto a los AJ innominados, estos no pueden ser arbitrarios o caprichosos, en el sentido de no perseguir un fin práctico, pues no sería merecedor de tutela jurídica.

En el Código Civil

Reconoce el valor de ley solo a los contratos legalmente celebrados, y subordina la eficacia de la voluntad al respeto a la leyes, las buenas costumbres y el orden público.

Reacciones contra el pp. de la autonomía de la voluntad

La experiencia demuestra que los contratos no son necesariamente justos o equitativos.
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Contrato dirigido:
Intervención del Estado en los contratos de los particulares, a fin de evitar que una de las partes se aproveche de la inferioridad o debilidad de la otra o de la desigualdad de condiciones en que contratan.
Ej: Contrato de trabajo

Consecuencias

El hombre es libre para obligarse o no, y si lo hace, es por su propia voluntad.

El hombre es libre para renunciar, por su sola voluntad, a un derecho establecido en su beneficio, con tal que mire el interés individual del renunciante y que la ley no prohíba su renuncia.
(Art. 12 CC)

El hombre es libre para determinar el contenido de los AJ. Lo que los particulares convengan (contenido del contrato) los obliga igual que una ley.

Cada vez que surjan dudas, debe indagarse por la intención a querer real de las partes (Art. 1560 CC)

VICIOS DE LA VOLUNTAD

No es lo mismo falta de voluntad o ausencia de voluntad que
voluntad viciada. El acto en que falta la voluntad no existe, es la
nada. En cambio, el acto en que incide un vicio de la voluntad
existe, pero expuesto a ser invalidado.