CLASIFICACION DE COMPAÑIAS
Compañía de
responsabilidad
Limitada
Es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva.
Realizar las aportaciones a que
se obligaron. Administrar la
sociedad. No entorpecer la
administración de la sociedad.
Obligación de contribuir a las
pérdidas(supercias, 2014)..
La compañía se constituirá con tres socios,
como mínimo. La compañía de
responsabilidad limitada no podrá
funcionar como tal si sus socios exceden del
número de quince, si excediere de este
máximo, deberá transformarse en otra
clase de compañía o disolverse.
La constitución del capital o
su aumento no podrá llevarse
a cabo mediante suscripción
pública (supercias, 2014).
Poseer un capital mínimo
de $400 para compañía
limitada
Las personas comprendidas en el
Art. 7 del Código de Comercio no
podrán asociarse en esta clase de
compañías(supercias, 2014)..
La compañía de responsabilidad
limitada es siempre mercantil, pero
sus integrantes, por el hecho de
constituirla, no adquieren la calidad
de comerciantes(supercias, 2014)..
El capital de la compañía estará formado
por las aportaciones de los socios y no
será inferior al monto fijado por el
Superintendente de Compañías. Estará
dividido en participaciones expresadas en
la forma que señale el Superintendente
de Compañías
El capital de la compañía estará formado
por las aportaciones de los socios y no
será inferior al monto fijado por el
Superintendente de Compañías. Estará
dividido en participaciones expresadas en
la forma que señale el Superintendente
de Compañías
SOCIEDAD ANONIMA
Es una compañía cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los
accionistas que responden únicamente hasta el monto de sus
acciones
La única obligación que tienen los
socios es la de cubrir, al ente
social, el monto de su aportación
en el plazo convenido. En caso de
falta, la sociedad podrá reclamarla
judicialmente, o incluso venderla
(supercias, 2014).
La compañía se constituirá
mediante escritura pública que,
previo mandato de la
Superintendencia de Compañías,
será inscrita en el Registro
Mercantil (supercias, 2014)..
Poseer un capital mínimo de
$800 para una compañía
anónima
Para intervenir en la formación de una
compañía anónima en calidad de promotor o
fundador se requiere de capacidad civil para
contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo
entre cónyuges ni entre padres e hijos no
(supercias, 2014).
La compañía podrá establecerse con el
capital autorizado que determine la
escritura de constitución. La compañía
podrá aceptar suscripciones y emitir
acciones hasta el monto de ese capital.
Para la constitución del capital
suscrito las aportaciones pueden
ser en dinero o no, y en este
último caso, consistir en bienes
muebles o inmuebles(supercias,
2014)..
Para formar una compañía anónima
deben constituirse con un mínimo de dos
accionistas, la ley no fija un máximo.