CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

ARTÍCULO 30

Número de juzgados Militares de
Control que sean necesarios para la administración de la justicia

I. Un Juez;
II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;
III. Un Administrador de la Sala de Audiencias;
IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y
V. El personal administrativo de apoyo que sea necesario.

Artículo 30 Quáter

Para ser Juez Militar de Control será indispensable

I.- Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México.
II.- Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.
III.- Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código.

Artículo 30 Quintus

Para ser Secretario se requiere:

I. Ostentar la jerarquía de Mayor o Capitán del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México.
II. Contar con cinco años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.
III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código

Artículo 30 Sextus

Habrá un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, cuando menos, en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar

I. Un Juez Militar de Ejecución de Sentencias;
II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;
III. Un encargado de la Sala de Audiencias;
IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y
El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran

Artículo 30 Séptimus

Para ser Juez Militar de Ejecución de Sentencias

I. Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México.
II. Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.
III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código

LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Artículo 36

El Ministerio Público es el único capacitado para ejercitar la acción penal, y no podrá retirarla o desistirse de ella

Artículo 37

Toda denuncia o querella, sobre hechos que la ley señale como delito de la competencia de los Tribunales Militares, se presentará en los términos, instituidos en el Código Militar de Procedimientos Penales

Cuando un delito se desprenda contra la disciplina militar deberá remitir la indagatoria a la autoridad civil que corresponda

Artículo 38

Todas las personas que deban suministrar datos para la averiguación de los delitos, están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público

Quedan exceptuados de esta regla:
El Presidente de la República
Los secretarios del despacho
Los subsecretarios y oficiales mayores
Los generales de división en el activo
Los comandantes militares
Los miembros de un Tribunal
Los miembros del cuerpo diplomático

Artículo 39

EL MINISTERIO PÚBLICO SE COMPONDRÁ:

I. Del Fiscal General de Justicia Militar,
II. De un Fiscal General Adjunto, auxiliar inmediato del Fiscal General,
III. De un Fiscal Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos,
IV. De un Fiscal Militar Auxiliar del Fiscal General,
V. De un Fiscal Militar de Asuntos Constitucionales y Legales,
VI. De un Fiscal Militar de responsabilidades y Visitaduría,
VII. De los Agentes del Ministerio Público Militar

Fiscal Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos

Realice en forma adecuada la investigación, procesamiento y sanción de los delitos

De un Fiscal Militar de Responsabilidades y Visitaduría

Supervisar el desempeño en los aspectos técnicos y administrativos
Garantizar que la actuación se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humano

De un Fiscal Militar de Asuntos Constitucionales y Legales

Supervisar los requerimientos judiciales y ministeriales, derechos humanos, atención a víctimas del delito y juicios de amparo

De un Fiscal Militar Auxiliar del Fiscal General

Encargado de supervisar que se ejerzan adecuadamente las facultades que tiene el Ministerio Público

Fiscal General Adjunto, auxiliar inmediato del Fiscal GeneraL

acordar el despacho de los asuntos de su competencia y de transmitir las órdenes y directivas al personal de la Fiscalía General

Del Fiscal General de Justicia Militar

General de Brigada del servicio de Justicia Militar,
jefe de la Institución del Ministerio Público Militar;
responsable de la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito competencia de los Tribunales Militares

De los Agentes del Ministerio Público Militar

Necesarios para el cumplimiento de sus funciones

Artículo 40

Las Fiscalías Militares y las Agencias del Ministerio Público Militar

tendrán los empleados subalternos que sean necesarios.

Artículo 41

Para ser Fiscal General de Justicia Militar

Mismas condiciones que para ser magistrado

Artículo 42

Para ser Fiscal Militar

Mismos requisitos que para ser juez de Tribunal Militar de Juicio Oral,

Artículo 43

Los Agentes del Ministerio Público Militar

Nombrados por el fiscal general de justicia militar y rendirán protesta ante el propio funcionario

Artículo 44

El resto del personal de las oficinas de las Fiscalías Militares y de las Agencias del Ministerio Público

Policía Ministerial Militar

Art 47

Actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, y se compondrá:
I. (Se deroga).
II. De un Cuerpo permanente
III.- De los militares que en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de Policía Ministerial Militar

Art 48

La Policía Ministerial Militar permanente se compondrá del personal que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y
dependerá directa e inmediatamente del Fiscal General de Justicia Militar.

Art 49

Las funciones de la Policía Ministerial Militar
I.- Por los Jefes y Oficiales del Servicio de Vigilancia;
II.- Por los Oficiales de Cuartel, de Día, de Permanencia y sus equivalentes en la Armada;
III.- Por los Comandantes de Guardia
IV.- Por Comandantes de los Servicios de Arma.

Art 49 Bis

Actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público y tendrá las facultades y obligaciones:

Recibir las denuncias

Recopilar y confirmar la información

Prestar el auxilio que requieran los ofendidos y las víctimas de los delitos

Realizar detenciones

Elaborar un inventario

Reunir toda la información urgente

Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados

Entrevistar a los testigos

Practicar las diligencias

Requerir a las autoridades competentes, solicitar informes y documentos

Materializar la intervención de comunicaciones privadas exclusivamente respecto del personal militar

Recabar los datos personales para la identificación

Proporcionar seguridad

Cumplimiento a los mandamientos

Emitir el informe policial

Cumplir los mandatos del Fiscal General y de los Agentes del Ministerio Público

Acciones de entrega vigilada y las operaciones encubiertas

Someterse a los procesos de evaluación de su desempeño