Código Municipal para el Estado de Chihuahua
CAPÍTULO IV
Atribuciones de los presidentes municipales.
Artículo 29
Facultades y obligaciones del presidente municipal
Tiene la facultad de:
-Presidir sesiones de ayuntamiento
-Nombrar y remover funcionarios y personas empleadas de la administración municipal
-Informar al ayuntamiento sobre acuerdos
-Dar publicidad a los reglamentos
-Resolver los conflictos de competencia en las dependencias municipales.
-Designar a los integrantes de consejos.
-Toma de protesta al funcionario municipal.
-Conceder licencias a funcionarios y empleados al servicio del municipio.
-Practicar visitas a las secciones municipales y comisarías.
-Representar al municipio.
-Vigilar la recaudación de los ingresos municipales.
-Dentro de la posibilidad de cada municipio, aprobar la realización de obras públicas.
-Autorizar reglamentos y acuerdos de los ayuntamientos.
-Enviar al Ejecutivo del Estado los proyectos y programas municipales.
-Cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos.
-Generar las acciones necesarias para el cumplimiento de programas municipales.
-Proponer al Ejecutivo Estatal sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad.
CAPÍTULO V
De las prerrogativas de los regidores y del sindico
Artículo 30
Requisitos para la persona titular de la Sindicatura:
-Ser ciudadano mexicano
-Tener grado de licenciatura.
-Gozar de buena reputación.
Artículo 31
El ayuntamiento determina las comisiones necesarias, las comisiones serán de:
-Gobernación
-Hacienda
-Obras y Serv. Públicos
-Seguridad pública.
-Educación y cultura
-Igualdad de género
-Y las que termine el ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio.
Artículo 32.
Se puede sancionar con una multa cuando un titular falte a alguna sesión sin aviso.
Artículo 33.
Facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurias
Artículo 34.
La comisión de Gobernación intervendra en cuestiones del cumplimiento de las leyes federales.
Artículo 35.
Aspectos donde tiene intervención la Comisión de Hacienda.
Artículo 36.
Materia en la que interviene la comisión de Obras Públicas y Servicios Públicos.