Configuración de evaluaciones finales, cualificaciones y promoción autonómica.
¿Cuál es la finalidad de estes proceso?
Como se cita en el Diari Oficial
de la Comunitat Valenciana
"La presente orden tiene por objeto regular el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y establecer el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda".
¿Se aplica en todos los centros?
"Esta orden será de aplicación en todos los centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan alguna de las siguientes enseñanzas:"
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas de idiomas, Enseñanzas deportivas y Educación de personas adultas.
¿Qué pasos se han de seguir
para la aplicación de esta normativa?
1. El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán, en primer lugar, solicitar las aclaraciones y las revisiones
2. Los equipos de ciclo y los departamentos didácticos deberán facilitar una copia de las programaciones didácticas al equipo directivo del centro. Estas programaciones quedarán a disposición del alumnado y sus representantes legales, para que tengan constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación, y de esta manera puedan realizar cuantas consultas estimen oportunas al respecto. El profesorado facilitará aquellas aclaraciones que pueda solicitar el alumnado, y sus representantes legales si es menor de edad, respecto al contenido de las programaciones didácticas.
3. Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, dirigidas a la dirección del centro docente,
o bien al órgano encargado de resolver la reclamación en cada caso, siguiendo el modelo que figura en el anexo único de la presente orden
En los centros públicos, la presentación de la reclamación podrá efectuarse en la secretaría del centro, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez presentada la reclamación, y debidamente fechada y sellada, ésta quedará formalizada en la vía administrativa, considerándose iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, en el que el plazo para resolver comenzará a computarse desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría del centro docente.
4. Con carácter general, el plazo para la solicitud de aclaraciones y revisiones será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación.En todo caso, y con independencia de la solicitud de aclaraciones y revisiones que se hubiese efectuado, el plazo para la presentación de la reclamación escrita será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación, según la fecha que conste en la relación de calificaciones publicadas en los tablones de anuncios del centro docente, o la fecha de notificación del documento al alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad
5. El procedimiento general de tramitación de la reclamación, en el caso de centros públicos,
y sin perjuicio de las singularidades establecidas sobre este procedimiento para cada enseñanza en la presente orden, será el proceso que queda constatado en este punto.
6. En aquellos casos en que las reclamaciones hayan sido presen-tadas fuera de plazo, éstas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si bien se procederá a la inadmisión de las mismas. Esta circunstancia deberá ser notificada a las personas interesadas por la dirección del centro o el titular de la presidencia del órgano competente para resolver las reclamaciones.
7. Las reclamaciones que se presenten ante los centros privados no tendrán carácter administrativo, si bien dichos centros deberán instruir y dar respuesta a las reclamaciones que se presenten ante ellos en los términos formales que establezca su reglamento de régimen interior, si disponen de él.
8. Las personas que reclamen ante los centros privados, en caso de disconformidad con la respuesta recibida o con las decisiones adoptadas por dichos centros, podrán presentar una reclamación ante la Administración educativa.
9. En los procedimientos de reclamación iniciados en vía admi-nistrativa, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las personas interesadas podrán obtener copia de los instrumentos de evaluación que obren en el expediente administrativo correspondiente
¿Cuál es esta orden?
ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
¿Dónde se encuentra?
En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana,
por lo que es de carácter autonómico.
¿A partir de qué decreto
se aplica este proceso?
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su dis-posición final primera, apartado 3, modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, estableciendo que todos los alumnos y alumnas tienen los mismos dere-chos y deberes sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando, y reconociendo el derecho básico a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad
El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, en su artículo 16, dispone que los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos. Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso, y podrán reclamar las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras.
El artículo 16.4 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, cita que la conselleria con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo el derecho a reclamar las calificaciones obtenidas. Dado que la aplicación de la actual Ley Orgánica de Educación ha originado modificaciones en el conjunto del sistema educativo, se considera necesario adaptar la normativa vigente del derecho de reclamación en relación con las calificaciones estimadas presuntamente como incorrectas, a los nuevos procesos de evaluación establecidos en el currículo de las diferentes enseñanzas y la normativa establecida para cada una de ellas.
En consecuencia, procede regular en la presente orden el derecho del alumnado de la Comunitat Valenciana a ser evaluado conforme a criterios objetivos, establecer las condiciones que garantizan dicha objetividad y el procedimiento mediante el cual el alumnado, o bien sus representantes legales si el alumnado es menor de edad, pueden solicitar aclaración del profesorado acerca de los procesos de aprendizaje, o en su caso, presentar reclamación en relación con las decisiones que se adopten como resultado de la evaluación