CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR EN EDUCACIÓN

Articulo 345

La educación como servicio publico se prestara a traves de:

Instituciones Públicas

Fiscomisionales

Particulares

Articulo 346

Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa.

Articulo 347

Sera responsabilidad del Estado:

1. Fortalecer la educación pública y la coeducación

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica.

3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

4. Asegurar una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente.

5. Desarrollo psicoevolutivo

6. Erradicar todas las formas de violencia

7. Erradicar el analfabetismo

8. Incorporar las TIC´s

9. Educación intercultural bilingüe

10. Enseñanza de al menos una lengua ancestral

11. Participación activa de estudiantes, familias y docentes

12. Acceso a la educación pública

Articulo 348

La educación publica sera gratuita y el Estado la financiara de manera oportuna, regular y suficiente.

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria

Articulo 349

El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa.

Articulo 350

Construcción de soluciones para los problemas del país

Formación académica y profesional con visión científica y humanista

Articulo 351

El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo

Articulo 344

El SNE comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo y todo estará articulado.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional.

Articulo 343

Visión intercultural

El Sistema Nacional de Educación (SNE) tendra como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población.

El sujeto que aprende es el centro

Articulo 357

El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.

Articulo 356

La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel

Igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso

Articulo 355

El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias

Articulo 354

Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución

Articulo 353

El sistema de educación superior se regirá por:

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema

2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas,

Articulo 352

El sistema de educación superior estará integrado por:

Universidades y Escuelas politecnicas

Institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos

Conservatorios de música y artes

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