CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Según Louis Favoreu, es un proceso de transformación de un ordenamiento al término en el cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales.
CONSTITUCIÓNALIZACIÓN
Sobreinterpretación
La Constitución misma sea entendida como vinculante
Toda decisión legislativa está condicionada por una norma constitucional
Características
Interpretación conforme
Las distintas ramas del derecho deben ser interpretadas a la luz de la Constitución (orientación)
Evitar toda contradicción entre la ley y la Constitución.
Características
Fuerza vinculante
Las normas constitucionales son de obligatorio cumplimiento
Normas reguladoras de las relaciones del estado y los ciudadanos
Principios orientadores de inmediata aplicación
Norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos.
Normas con eficacia obligadas a aplicarla sin obstaculos formales
Características
Garantía jurisdiccional
Tribunal constitucional
Existencia de procedimientos para que los jueces revisen la constitucionalidad de todos los actos
Las decisiones están dotadas de efectos erga omnes
Caracteristicas
Aplicación directa
Las normas constitucionales (principios orientadores) deben ser aplicados por cualquier juez en ocasión de cualquier controversia.
La Constitución sea concebida como conjunto de normas vinculantes para cualquiera.
El texto constitucional sea sometido a interpretación extensiva.
Características
Influencia sobre relaciones políticas
No hay espacios exentos en el estado constitucional de lo imperativo de la Constitución.
Invade el conjunto del ordenamiento jurídico
Características
Constitución Rígida
Por encima de la legislación ordinaria
No puede ser derogada, modificada o abrogada por la ley ordinaria
Escrita
Para ser reformada requiere un proceso complejo
Características
Cargada de valores y principios
Debe estar fundamentada en siete condiciones
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