CONTRATO TURÍSTICO
HOSPEDAJE
Generalidades jurídicas
El Código Civil para el Distrito Federal en sus artículos 2666 y siguientes,
dispone en relación al hospedaje que éste se reconoce "cuando alguno
presta a otro albergue mediante la retribución convenida,
comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gas- tos
que origine el hospedaje". (LEÓN, 2002, p.122)
Un establecimiento de hospedaje se define como “La casa habitación donde
se puede descansar, guardar equipaje y ser sede de nuestras vidas por uno o
más días. Incluyéndose también a los moteles, albergues, campamentos y
paradores de casas rodantes.” (León, 2002, p.124)
Concepto
León, (2002, p.123) comenta en su obra que el contrato de hospedaje es el soporte jurídico privado de la
actividad turística siendo este único contrato turístico contemplado en el Código Civil, que se considera
un contrato mixto o complejo ya que incluye varios tipos de contratos en uno solo, tal es el caso de:
arrendamiento de la habitación en sí, depósito de equipaje, prestación de servicios varios y hasta venta
de suministros. A pesar de que no se celebre un contrato que incluya a detalle cada uno de los servicios
incluidos, si existe relación jurídica entre quien ofrece el servicio y quien lo requiere.
Modalidades
León, (2002) desglosa los servicios de hospedaje de la
siguiente manera:
Es el acuerdo expreso entre el hotelero que proporciona el servicio de
alojamiento y el usuario huésped, que paga por ello una tarifa determinada.
El contrato en virtud del cual una persona llamada hospedero conviene con otra
llamada huésped la obligación de proporcionarle alojamiento mediante un precio.
Obligaciones
• El artículo 35 de la ley federal de turismo establece que las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos son anunciar de manera pública en los lugares de acceso al establecimiento de hospedaje los precios, tarifas y los servicios que éstos incluyen.
• Tendrán que cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados u ofrecidos.
• Los prestadores de servicios de hospedaje tendrán que contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en términos de la norma oficial mexicana correspondiente, así como exhibir en las habitaciones un reglamento interno, los precios de los servicios adicionales en letra legible y en español.
• Respetar las reservaciones realizadas por los turistas o agencias de viajes, dichas reservaciones deberán incluir los siguientes datos: “tarifa a aplicar, tipo de habitación, servicios incluidos, número de noches, condiciones y cargos por cancelación.” (León, 2002, p.127)
AGENCIA DE VIAJES
Generalidades jurídicas
El artículo 2, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de turismo define a la agencia de viajes
como: “La empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario respecto de
los servicios a que se refiere el articulo 4 de la Ley, así como cualquiera otro relacionado con el
turismo”.
Concepto
Es cualquier contrato por el cual una persona se compromete en su nombre a procurar a otra,
mediante un precio global, un conjunto de prestaciones combinadas de transporte, de estadía
distintas del transporte o de otros servicios que se relacionan con él.
Modalidades
Los artículos 34 y 35 del reglamento de la
ley señalan que las agencias de viajes
deberán:
• Dar aviso de sus operaciones a la secretaría o a las dependencias que asuman funciones operativas relacionadas con el turismo, dentro de los ocho días a que aquellas inicien.
• Contar con un ejecutivo que tenga conocimientos y experiencia en el desempeño de la actividad de acuerdo a la modalidad con la que pretendan laborar.
• Disponer de un local que cuente con los elementos necesarios en mobiliario y material técnico
• Acreditar la propiedad del local o presentar el contrato que en su caso se tenga celebrado y le permita el uso del mismo.
Obligaciones
o Exhibir, de manera visible y legible, en el exterior de cada establecimiento o sitio de Internet donde radique, en su caso, su domicilio, establecimiento principal o el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de su negocio, el distintivo de agencia de viajes y cualquier otro elemento que se determine.
o Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad, nacionalidad, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.
o Abstenerse de prestar su actividad respecto de servicios turísticos que tengan la consideración de clandestinos.
o Tener hojas oficiales de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias que las soliciten, con el fin de consignar en ellas las quejas que deseen formular sobre su funcionamiento.
o Comunicar a la Administración Turística los nombres comerciales con los que operará la agencia de viajes.
o Comunicar el cese de actividades.
o Comunicar a la Administración Turística las sucursales y puntos de venta a los efectos de la acreditación del cumplimiento de la constitución de la oportuna fianza.
o Informar a las personas usuarias de los precios finales y completos, incluyendo impuestos, cargas y gravámenes.
o Expedir factura desglosada, y con el contenido previsto por normativa, de los servicios prestados de acuerdo con los precios ofertados o pactados
GUÍAS DE TURISTAS
Generalidades jurídicas
Los turistas necesitan de una
persona que les proporcione la información adecuada del lugar que
visitan, así como de los servicios y atractivos existentes, es decir, a un guía de turistas.
Concepto
León, (2002, p. 131) Define este contrato como “el acuerdo entre el guía que proporciona los servicios de
conducción e información y el usuario turista que demanda la prestación de los mismos, mediante el
pago de una tarifa determinada previa al servicio.”
Modalidades
León, (2002, p. 131) Define este contrato como “el acuerdo entre el guía que proporciona los servicios de
conducción e información y el usuario turista que demanda la prestación de los mismos, mediante el
pago de una tarifa determinada previa al servicio.”
1. Guía general: La persona que cuenta con estudios técnicos y han sido validados por la secretaría de turismo, que puede desempeñar esta actividad teniendo un amplio conocimiento o dominio de los atractivos turísticos del país.
2. Guía con licenciatura: La persona que tiene conocimientos sobre los atractivos turísticos del país y los servicios complementarios de esta actividad que además cuente con la licenciatura en turismo.
3. Guía especializado: La persona que tiene conocimientos y suficiente experiencia en un tema o actividad específico, como alpinismo, senderismo, o buceo, por mencionar algunos ejemplos.
Obligaciones
León, (2002) Puntualiza que las personas interesadas en obtener la credencial de guía de turistas “deberán presentar el aviso de haber cumplido con los requisitos que exige el reglamento de la ley (del artículo 46 al 56), ante la propia Secretaría de Turismo o ante las dependencias u órganos estatales o municipales de turismo”, dichos requisitos consisten en:
1. Demostrar sus conocimientos o experiencia en la actividad que los guías pretenden desempeñar. Deben presentar su título, diploma, evaluaciones o cualquier otra documentación que compruebe sus aptitudes, en caso de ser extranjeros, deben acreditar que su estancia sea legal estancia en el país.
2. Después de cumplir con dichos requisitos, la autoridad respectiva deberá expedir la credencial de guía de turistas, teniendo como plazo máximo treinta días hábiles a partir de la fecha en que se presentó el aviso de cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
3. La credencial deberá validarse cada cuatro años, se tendrá que solicitar treinta días hábiles anteriores al vencimiento; a los guías que hayan cumplido en forma satisfactoria doce años de labor ininterrumpida, se les otorgará una credencial definitiva.
4. “También deben informar al turista, como mínimo, sobre el número máximo de personas que integran el grupo (25) la tarifa aplicada al servicio, el idioma en que se darán las explicaciones y el tiempo de duración de sus servicios.” (León, 2002, p.133)
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Generalidades jurídicas
Según el artículo 1793 CC, "La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del
contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del
obligado ni de las del caudal de quien los recibe".
Concepto y modalidades
Se trata de un contrato consensual y sinalagmático, se perfecciona con el mero consentimiento de las
partes y del que surgen obligaciones para ambas.
Los establecimientos conocidos como restaurantes y cafeterías, son los que expenden
alimentos condimentados para consumo inmediato, con o sin servicio de vinos y
licores, además cuentan con instalaciones mínimas de comedor, cocina y sanitarios.
Este servicio consiste en un acuerdo entre el prestador de dichos servicios y el
comensal-turista que demanda los mismos mediante el pago de un precio
determinado con antelación
Mediante este contrato una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia
de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transición de un capital en cualquier clase
de bienes y derechos.
Obligaciones
Los establecimientos de alimentos y bebidas deberán de
conformidad con el reglamento:
• Exhibir en forma ostentosa las listas de precios de alimentos y bebidas que se ofrecen en dichos establecimientos en idioma español y otros.
• El atuendo requerido por el comensal, de acuerdo con las características del servicio que ofrece.
• Respetar el horario del establecimiento.
• Los casos en que el establecimiento se reserva el derecho de admisión, sin que haya discriminación por raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
• Contar con los formatos para sugerencias y quejas (NOM-01-TUR2002).
EMPRESAS DE SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Generalidades jurídicas
La Ley Federal de Turismo reconoce a las empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos, aquellas que se dedican a promover e intermediar el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos.
Concepto
Desde el punto de vista jurídico pueden definirse como el acuerdo
expreso entre los prestadores de tales servicios y el usuario turista, mediante el pago de una tarifa previamente establecida
Modalidades
El artículo 2, fracción V del reglamento en cuestión, dispone que las empresas de sistemas de
intercambio de servicios turísticos "se dedican a promover e intermediar el intercambio de periodos
vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos".
No se consideran dentro de este rubro las empresas de servicios de tiempo compartido, que
actualmente regula la Secretaría de Economía, antes SECOFI, a través de su NOM-029-SCFI-1998.
Obligaciones
• Estas empresas para cumplir con las disposiciones reglamentarias (de los artículos 62 al 71), deben constituirse como sociedades mercantiles y tener su domicilio en el territorio nacional
• Celebrar por escrito contrato de afiliación con los prestadores de servicios turísticos que representan
• Proporcionar información a través de los medios editados, sobre la descripción de los establecimientos afiliados y épocas en que sean clasificadas las temporadas
• Tener un sistema electrónico o equivalente de reservaciones y de depósito de los periodos vacacionales a ser intercambiados por los usuarios turistas
• También deberán expedir dos tipos de comprobantes de reservación:
1. De depósito del periodo vacacional con el nombre del servicio de hospedaje, el periodo de ocupación,
temporada, número y tipo de unidad o habitación, capacidad máxima y horario de entrada y salida.
2. De confirmación de intercambio de periodo vacacional con el nombre y domicilio del usuario y del
establecimiento de hospedaje, fecha de confirmación, descripción de la unidad o habitación,
capacidad máxima, hora de entrada y salida y condiciones de confirmación.
• Todos los establecimientos afiliados a este tipo de empresas deberán respetar las reservaciones hechas por los usuarios confirmadas por la empresa de intercambio.
En caso de incumplimiento en la reservación con comprobante de
confirmación, el establecimiento de hospedaje debe gestionar
alojamiento para el usuario en otro de características similares.
En caso de que el culpable sea la empresa de intercambio, ésta pagará el
hospedaje del usuario en las mismas condiciones teniendo a su disposición
en forma gratuita otro periodo vacacional en un plazo convenido.