CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Son contribuyentes del impuesto de renta todos los sujetos respecto de quienes se
realiza el hecho generador del impuesto (personas naturales, jurídicas y asimiladas).
Frente al impuesto de renta y complementarios se establecen dos clases de
contribuyentes;

✓ Los que pertenecen al régimen general u ordinario,

✓ Los pertenecientes al régimen especial

PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y NO
RESIDENTES (E.T. ARTÍCULOS 7,9 11)

✓ Individuos
✓ Sucesiones ilíquidas
✓ Las asignaciones y donaciones modales

período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.
Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior. (E.T. art.,10)

DETERMINACION CEDULAR

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el
artículo 26 del decreto 1819. El resultado constituirá:

La renta líquida cedular.

RENTAS DE TRABAJO

Son ingresos de esta cédula los señalados en el artículo 103 del Estatuto Tributario.
Para efectos de establecer la renta líquida
cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se
restarán los ingresos no constitutivos de
renta imputables a esta cédula.

RENTA DE PENSIONES

Son ingresos de esta cédula las pensiones de
jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos
de ahorro pensional.

RENTAS DE CAPITAL

Son ingresos de esta cédula los
obtenidos por concepto de intereses,
rendimientos financieros,
arrendamientos, regalías y explotación
de la propiedad intelectual.

RENTAS NO LABORALES

RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Los contribuyentes que se enumeran a
continuación, se someten al impuesto
sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del Libro primero del Estatuto Tributario:

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro Las personas jurídicas sin ánimo de lucro Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales

NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS

✓ La Nación
✓ Los Departamentos y sus asociaciones,
✓ Los Distritos,

✓ Los Territorios Indígenas,

✓ Los Municipios y las demás entidades

territoriales

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos,deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, No podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.