CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
Características
Modelo Difuso
El juez puede declarar inválida una norma si viola la constitución, esta no se elimina sino que se hace inefectiva para el caso en especifico
Modelo Concentrado
El control de constitucionalidad solo puede ser ejercido por la corte constitucional, cuyo resultado será efectivo para todas las personas
Control Difuso Funcional
Tipos de Control
(Modelo Colombiano)
Control por Vía de Acción
Acción pública de inconstitucionalidad: facultad que tienen los colombianos para demandar cualquier ley, decreto o actos legislativo en tanto vayan en contra de la constitución
Acción de tutela: de conformidad con el artículo 86 de la constitución política toda persona podrá reclamar la protección de sus derechos constitucionales fundamentales
Por inconstitucionalidad: contra decretos en función distinta a la administrativa del gobierno, puede ser promovida por cualquier ciudadano
Acción pública de nulidad: tiene como fin el respeto del orden jurídico, este procede contra actos administrativos
Control Automatico u Oficioso
Lo realiza la Corte Constitucional
Automático u Oficioso
Puede ser previo o posterior a la ejecución de la expedición del Acto
Control por Vía de Excepción
De acuerdo al artículo 4, en caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica deberá prevalecer las normas constitucionales
Es un conjunto de mecanismos destinados a mantener el funcionamiento del estado, dentro de los lineamientos señalados por la voluntad constituyente.
Tiene como objeto Proteger la constitución y hacerla vinculante al estado
ANALISIS DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICABLE
Casos Planteados - Fase 2 De Distinción Institucional
CASO1
El proyecto de convocatoria de referendo constitucional mencionado en el caso de la Fase 1 logra surtir su trámite legislativo y se sanciona, quedando vigente la convocatoria de dicho mecanismo.
SOLUCION
Se aplica el mecanismo de Control por vía de Acción, invocando la facultad de la figura de la ACCION PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD, ante la corte Constitucional, se DECLARA EXEQUIBLE quedando en firme la norma.
CASO 3
El Congreso de la República expide una Ley ordinaria por medio de la cual unifica el Código Civil y el Código de Comercio y crea nuevas disposiciones.
SOLUCION
Se aplica el mecanismo de control por vía de Acción, invocando la facultad de la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ante el Consejo de Estado - SE DECLARA INEXEQUIBLE, quedando invalida la ley sancionada.
CASO 5
El Congreso de la República expide un Acto Legislativo que modifica el artículo 11 de la Constitución Política de 1991 y establecer que, en ciertos casos, la ley podrá determinar la aplicación de la pena de muerte como sanción a ciertos delitos.
SOLUCION
Se aplica el Control por vía de Excepción, ante la corte constitucional, dado que hay una incompatibilidad entre la ley tramitada y la constitución Política, para lo cual prevalece la norma de normas, lo consagrado en la constitución.
CASO 6
El reglamento estudiantil de un colegio privado prohíbe el uso de manillas y tintes de cabello. Andrés es un estudiante que pertenece a una cultura urbana que usa manillas y se tintura el cabello. Va ser sancionado con suspensión de la matrícula por parte de la Coordinación de disciplina.
SOLUCION
Se aplica el mecanismo de control por vía de Acción, invocando la facultad de la ACCIÓN DE TUTELA - ante la corte constitucional, SE DECLARA INEXEQUIBLE, el reglamento estudiantil quedando invalido, ya que sus preceptos van en contra vía de lo normado en la Constitución.
CASO 4
El Ministerio de Salud expide una resolución (Acto Administrativo) que fija los parámetros para aplicar el Derecho a Morir con Dignidad – cuidados paliativos y eutanasia- por parte de las EPS e IPS.
SOLUCION
Se aplica el mecanismo de control por vía de Acción, invocando la facultad de la ACCIÓN PUBLICA DE NULIDAD, ante la Corte Constitucional - SE DECLARA INEXEQUIBLE, quedando invalido el acto administrativo.
CASO 2
El presidente de la República mediante Decreto Legislativo con la firma de todos sus ministros, declara el Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica para enfrentar una pandemia denominada COVID-19.
SOLUCION
Se aplica el mecanismo de Control por vía Posterior Automático, se utiliza el CONTROL POSTERIOR AUTOMATICO, ante la Corte Constitucional, SE DECLARA EXEQUIBLE, con el ánimo de dar contención y mitigar un problema que afecta a la sociedad en general. La Corte Constitucional posterior define si es exequible o inexequible la norma decretada.