Unidad III: Cosa Juzgada. Nulidades. Saneamiento. Convalidación. Organización del Circuito Judicial Penal.
Circuito Judicial Penal
Es una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces o juezas penales con competencia en todo el territorio del Estado o en uno o más municipios del mismo, que funciona en toda Circunscripción Judicial.
Organización
Corte de Apelaciones. Integrada al menos por una sala de tres jueces o juezas.
Tribunal de Primera Instancia. Integrado por jueces o juezas, que ejercerán diversas funciones. Actuarán conforme a lo establecido en el COPP.
Funciones de control
Conocerán en el ámbito municipal y estadal de acuerdo a las previsiones de competencia establecidas en el COPP.
La organización y funcionamiento se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.
Funciones de Juicio
Funciones de Ejecución de Sentencia
Dirección Administrativa
Estará a cargo de un Juez presidente o Jueza presidenta designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Subtema
Subtema
Deberá ser Juez o Jueza de la Corte de Apelaciones.
Atribuciones
Servicios Administrativos. Bajo la dirección del Director o Directora de Servicios Administrativos. Art. 509 COPP
Servicios Judiciales
Servicios Generales
Secretarios o Secretarias
Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario o secretaria permanente, que actuará como secretario o secretaria del tribunal en los juicios que se realicen en ella. Art. 510 COPP
Cumplirán con la atribución que le asigna el artículo 350 del COPP.
Los secretarios o secretarias deben ser abogados o abogadas.
Alguacilazgo
"Sus atribuciones son: La recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código y las leyes." Art. 511 COPP
Oficina Nacional
A través de esta oficina, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura organizará la participación ciudadana prevista en el artículo 3 del COPP.
Regido por el Código Orgánico Procesal Penal, Las Leyes Orgánicas correspondientes, Resoluciones y Reglamentos que a tales fines dicte el Tribunal Supremo de Justicia. Art. 504 COPP.
Las Nulidades
Son actos que no cumplen con todas las reglas del debido proceso, o que pueden ser subsanables en procura del fin del mismo y de la realización de la justicia.
Están regidas por los siguientes principios:
Principio de la Convalidación: Plantea la necesidad de lograr actos eficaces y válidos, que permitan avanzar hasta la declaración final para poner término al juicio iniciado.
Principio de Accesoriedad: Es un principio subalterno, que sigue las mismas reflexiones del Principio de Finalidad.
Principio de Finalidad: Está a favor del acto e impide la nulidad. Debe ir relacionado estrictamente con el principio de buena fe.
Principio de Buena Fe en la Ejecución del Acto: La actividad que desarrollan las partes y el Juez, debe estar apegada a los principios de Respeto, Probidad, Ética, Colaboración y Lealtad en el desarrollo del juicio.
Principio de la Taxatividad: Bajo pena de nulidad
Principio de la Trascendencia Aflictiva: Debe verse la lesión que pudiera haber afectado la gestión de los litigantes.
Se clasifican en:
Nulidades Absolutas: Se hacen valer de oficio y tienen plenos efectos.
Nulidades Relativas: Se dan a instancia de parte y son normalmente saneables.
Saneamiento. Art. 177 COPP
Sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o tres días después de realizado.
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente o sin llenar los requisitos exigidos, será declarada inadmisible por el propio tribunal.
No procederá cuando el acto irregular no modifique el desarrollo del proceso.
La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, derechos y garantías del interesado afectado y propuestas de solución.
Convalidación: Salvo casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos. ( Art. 178 COPP)
Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento
Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo, hayan aceptado expresa o tácitamente, los efectos del acto.
Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Declaración de Nulidad
Efectos
Cosa Juzgada
Es cuando un tribunal declara que un juicio ha quedado definitivamente resuelto, impidiendo de esta manera que se pueda interponer nuevamente una demanda o recurso sobre el mismo caso.
"Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código." Art. 21 Código Orgánico Procesal Penal
"Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. " Art. 272 Código de Procedimiento Civil.
Su objeto es garantizar el Estado de Derecho y la Paz Social.
Su eficacia está representada en tres aspectos
Inimpugnabilidad: Establece que la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación.
Inmutabilidad: La sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema.
Coercibilidad: Consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena.