Unidad III: Cosa Juzgada. Nulidades. Saneamiento. Convalidación. Organización del Circuito Judicial Penal.

Unidad III: Cosa Juzgada. Nulidades. Saneamiento. Convalidación. Organización del Circuito Judicial Penal.

Circuito Judicial Penal

Circuito Judicial Penal

Es una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces o juezas penales con competencia en todo el territorio del Estado o en uno o más municipios del mismo, que funciona en toda Circunscripción Judicial.

Organización

Corte de Apelaciones. Integrada al menos por una sala de tres jueces o juezas.

Tribunal de Primera Instancia. Integrado por jueces o juezas, que ejercerán diversas funciones. Actuarán conforme a lo establecido en el COPP.

Funciones de control

Conocerán en el ámbito municipal y estadal de acuerdo a las previsiones de competencia establecidas en el COPP.

La organización y funcionamiento se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.

Funciones de Juicio

Funciones de Ejecución de Sentencia

Dirección Administrativa

Estará a cargo de un Juez presidente o Jueza presidenta designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Subtema

Subtema

Deberá ser Juez o Jueza de la Corte de Apelaciones.

Atribuciones

r

COPP. Capítulo I De los Órganos Jurisdiccionales Penales. Artículo 508. El Juez presidente o Jueza presidenta del Circuito, sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces o juezas, tendrá las atribuciones administrativas siguientes:1.  Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar.2.  Dirigirse a los jueces o juezas del Circuito sólo a fines administrativos.3.  Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad.4.  Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.5.  Representar al Circuito ante las instituciones públicas.6.  Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y por el Tribunal Supremo de Justicia. 

Servicios Administrativos. Bajo la dirección del Director o Directora de Servicios Administrativos. Art. 509 COPP

Servicios Judiciales

Servicios Generales

Secretarios o Secretarias

Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario o secretaria permanente, que actuará como secretario o secretaria del tribunal en los juicios que se realicen en ella. Art. 510 COPP

Cumplirán con la atribución que le asigna el artículo 350 del COPP.

Los secretarios o secretarias deben ser abogados o abogadas.

Alguacilazgo

"Sus atribuciones son: La recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código y las leyes." Art. 511 COPP

Oficina Nacional

A través de esta oficina, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura organizará la participación ciudadana prevista en el artículo 3 del COPP.

Regido por el Código Orgánico Procesal Penal, Las Leyes Orgánicas correspondientes, Resoluciones y Reglamentos que a tales fines dicte el Tribunal Supremo de Justicia. Art. 504 COPP.

Las Nulidades

Las Nulidades

Son actos que no cumplen con todas las reglas del debido proceso, o que pueden ser subsanables en procura del fin del mismo y de la realización de la justicia.

Están regidas por los siguientes principios:

Principio de la Convalidación: Plantea la necesidad de lograr actos eficaces y válidos, que permitan avanzar hasta la declaración final para poner término al juicio iniciado.

Principio de Accesoriedad: Es un principio subalterno, que sigue las mismas reflexiones del Principio de Finalidad.

Principio de Finalidad: Está a favor del acto e impide la nulidad. Debe ir relacionado estrictamente con el principio de buena fe.

Principio de Buena Fe en la Ejecución del Acto: La actividad que desarrollan las partes y el Juez, debe estar apegada a los principios de Respeto, Probidad, Ética, Colaboración y Lealtad en el desarrollo del juicio.

Principio de la Taxatividad: Bajo pena de nulidad

Principio de la Trascendencia Aflictiva: Debe verse la lesión que pudiera haber afectado la gestión de los litigantes.

Se clasifican en:

Nulidades Absolutas: Se hacen valer de oficio y tienen plenos efectos.

r

Código Orgánico Procesal Penal. Capítulo II. De Las Nulidades. Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Nulidades Relativas: Se dan a instancia de parte y son normalmente saneables.

Saneamiento. Art. 177 COPP

Sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o tres días después de realizado.

La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente o sin llenar los requisitos exigidos, será declarada inadmisible por el propio tribunal.

No procederá cuando el acto irregular no modifique el desarrollo del proceso.

La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, derechos y garantías del interesado afectado y propuestas de solución.

Convalidación: Salvo casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos. ( Art. 178 COPP)

Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento

Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo, hayan aceptado expresa o tácitamente, los efectos del acto.

Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

Declaración de Nulidad

r

COPP. Capítulo II. De Las Nulidades. Artículo 179. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.El Juez o Jueza procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.

Efectos

r

Cuando se declara la nulidad de un acto, conlleva la de los actos consecutivos.La declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor. Si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo. Art. 180 Código Orgánico Procesal Penal

Cosa Juzgada

Cosa Juzgada

Es cuando un tribunal declara que un juicio ha quedado definitivamente resuelto, impidiendo de esta manera que se pueda interponer nuevamente una demanda o recurso sobre el mismo caso.

"Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código." Art. 21 Código Orgánico Procesal Penal

"Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. " Art. 272 Código de Procedimiento Civil.

Su objeto es garantizar el Estado de Derecho y la Paz Social.

Su eficacia está representada en tres aspectos

Inimpugnabilidad: Establece que la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación.

Inmutabilidad: La sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema.

Coercibilidad: Consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena.

Ingrid Díaz