DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA

de la eliminacion de las restricciones administrativas para la inversion

articulo 20

las entidades estan obligadas a aprobar normas legales

articulo 21

los procedimientos administrativos

descripción clara y detallada de los requisitos exigidos

calificación de cada trámite

el pago de derechos

presentarse las solicitudes

la aprobación de cada trámite

resolver los recursos impugnativos.

articulo 22

articulo 23

el cumplimiento de los procedimientos
administrativos,

articulo 24

se refiere el artículo 20 del presente Decreto Legislativo,

articulo 25

evaluación previa y Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento definitivo

articulo 26

efectos de que el interesado interponga los recursos administrativos pertinentes, lo
que deberá figurar en el TUPA.

articulo 27

las disposiciones contenidas en los artículos 24, 25, 26, 28 y 32 del presente
Decreto Legislativo.

articulo 28

Las solicitudes o formatos para la realización de procedimientos administrativos

articulo 29

se basa al artículo 22 del presente Decreto Legislativo par a la realización de procedimientos administrativos,

articulo30

cobrar los derechos que consten en el TUPA por la realización de los procedimientos administrativos.

el TUPA exija la presentación de formularios o formatos,

articulo 31

solicitar las copias de documentos que hayan sido expedidos por la misma entidad,

articulo 32

32.- Las copias de documentos, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones,

articulo 33

La presentación de documentos o recursos, el retiro de notificaciones, certificados, pronunciamientos o descuentos, el requerimiento de información por los interesados.

articulo 34

deberán establecer una sola oficina de trámite documentario.

articulo 17

aplicacion para todos los procedimientos y tramitacion administrativos de empresas e inversiones ante las autoridades del estado.

articulo 18

solamente podrán establecerse trámites o requisitos
administrativos mediante Decreto Supremo, Decreto Ejecutivo Regional u Ordenanza
Municipal.

articulo 19

El Decreto Supremo N° 006-67-SC-Reglamento de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos y la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa,

de la transparencia en la tramitacion de procedimiento administrativo

articulo 35

35.- Los documentos, antecedentes, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos
y toda otra información que las entidades del sector público tengan en su poder,

articulo 36

Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las disposiciones contenidas
en el artículo 24 del presente Decreto Legislativo, incurrirán en falta disciplinaria sancionable
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo No 276.

articulo 37

Las personas a quienes los funcionarios o servidores públicos soliciten un
donativo, una promesa o cualquier ventaja indebida para favorecer, realizar u omitir un trámite,