Deberes y derechos
Derechos Constitcionales
Son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. En nuestro país, estos derechos están en la Constitución Nacional.
Artículos relacionados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo I - Disposiciones Generales: Artículo 19, Art. 20, Art. 21, Art. 22, Art. 23, Art. 24, Art.25, Art. 26, Art. 27, Art. 28, Art. 29, Art. 30, Artículo 31
Capítulo III - De los Derechos Civiles: Artículo 43, Art. 44, Art. 45, Art. 46, Art. 47, Art. 48, Art. 49, Art. 50, Art. 51, Art. 52, Art. 53, Art. 54, Art. 55, Art. 56, Art. 57, Art. 58, Art. 59, Art. 60, Art. 61
Otros Derechos relativos a la persona humana, están contenidos en los Capítulos V, VI y VIII, sobre Derechos Sociales de las Familias, Derechos Culturales y Educativos y Derechos de los Pueblos Indígenas, respectivamente
Deberes Constitucionales
Son aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal, es decir que son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.
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Existen diversos artículos que enumeran los deberes de un ciudadano, los cuales son los siguientes:
Artículo 130, Artículo 131, Artículo 132, Artículo 133, Artículo 134, Artículo 135
Derechos Humanos Fundamentales
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.
Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, se consagran los derechos considerados fundamentales, pero no por ello se constituyen en una lista cerrada.
Artículos sobre: libertad.
Artículo 1, Artículo 3, Artículo 4, Artículo 15, Artículo 16, Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 21, Artículo 23, Artículo 26, Artículo 27, Artículo 29
Artículos sobre: justicia.
Artículo 6, Artículo 7, Artículo 8 Artículo 9, Artículo 10, Artículo 11, Artículo 14, Artículo 22, Artículo 25, Artículo 30
Artículos sobre: no discriminación.
Artículo 1, Artículo 2, Artículo 6, Artículo 7, Artículo 9, Artículo 16, Artículo 19, Artículo 26
Artículos sobre: dignidad.
Artículo 1, Artículo 26, Artículo 27
Artículos sobre: trabajo.
Artículo 23, Artículo 24, Artículo 25, Artículo 27
Artículo sobre: la educación
Artículo 26
Principales características: *Son universales, por ser derechos inalienables de todos los seres humanos.
*Se centran en el valor igual de todos los seres humanos.
*Son indivisibles e interdependientes.
*No pueden ser suspendidos o retirados.
*Imponen obligaciones, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados.
*Han sido reconocidos por la comunidad internacional.