Decreto 1295 de 1994
Sistema general de riesgos generales

Disposiciones generales

Objetivos del sistema

Tiene los siguiente:

Establecer las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados.

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal o que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Campo de aplicacion

Este

Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, sub contratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

Caracteristicas del sistema

Tiene las siguientes:

Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo

Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales

El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto

Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto

Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

Prestaciones del sistema

Prestaciones asistenciales

El cliente podra ser atendido por:

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

Servicios de hospitalización.

Servicio odontológico.

Suministro de medicamentos

Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

Rehabilitaciones físicas y profesionales.

Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios.

Prestaciones economicas

Todo trabajador tendra derecho a:

Subsidio por incapacidad temporal

Indemnización por incapacidad permanente parcial

Pensión de invalidez

Pensión de sobrevivientes

Auxilio funerario

Riesgos profesionales

Enfermedad laboral

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador.

Accidente Laboral

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es tambien

Accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Excepciones

No se considera accidente:

El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.

El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

Afiliaciones y cotizaciones

Afiliados

Son afiliados

Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servicios públicos

Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

Obligaciones del empleador

El empleador sera responsable de:

Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo

Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente

Cotizaciones

Se determinan de acuerdo a:

La actividad económica

Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa

El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente

Obligaciones del trabajador

El trabajador debe:

Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa

Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento

Clasificación

Clasificaciones de empresa

Se entiende por:

Clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa

De acuerdo

Con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento

Tabla de clases de riesgo

Esta es la siguiente clasificacion:

CLASE / RIESGO

CLASE I / RIESGO MÍNIMO
CLASE II / RIESGO BAJO
CLASE III / RIESGO MEDIO
CLASE IV / RIESGO ALTO
CLASE V / RIESGO MÁXIMO

Modificación de la clasificación

Esto ocurre cuando:

La entidad administradora de riesgos profesionales determine con posterioridad a la afiliación que ésta no corresponde a la clasificación real, procederá a modificar la clasificación y la correspondiente cotización.

Prevención

Informacion

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

Como todos los:

Accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea

E informar dentro de:

Dos días hábiles después de que haya ocurrido el suceso.

Supervisión

Corresponde a:

Al Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, la supervisión y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas, tendientes a la aplicación del programa permanente de salud ocupacional.

Estadistica

Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Para lo cual

deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida

Y los ministerios de:

Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información.

Protección

Con

Empresas de alto riesgo

Las empresas en las cuales se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radiactivo; aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; generación, transformación, distribución de energía.

Deben

Inscribirse como tales en la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto

las empresas de actividades pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas

Deben

Inscribirse como tales en la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto

Administración del sistema

Entidades adminitradoras

Solo puede ser administrado por:

El Instituto de Seguros Sociales.

Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

Funciones

Tendrán a cargo:

La afiliación

El registro

El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata el decreto.

Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.

Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.

Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expide el Gobierno Nacional

Obligacion

Tienen que:

Las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar a las empresas ni a los trabajadores de éstas.

Requisitos de las compañías de seguro

Estas deben:

Acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a la cuantía que periódicamente señale el Gobierno Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en adición a los monto requeridos para los demás ramos.

Disponer de capacidad humana y técnica especializada suficiente para cumplir adecuadamente con la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Conformar, dentro de su estructura orgánica, un departamento de prevención de riesgos profesionales, que será el responsable de la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades

¿Que es?

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan

JUAN DAVID ARGÜELLO QUIROGA
FICHA: 1906787-2
SALUD OCUPACIONAL