Decreto 1295 de 1994
Sistema general de riesgos generales
Disposiciones generales
Objetivos del sistema
Tiene los siguiente:
Establecer las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados.
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal o que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Campo de aplicacion
Este
Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, sub contratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
Caracteristicas del sistema
Tiene las siguientes:
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
Prestaciones del sistema
Prestaciones asistenciales
El cliente podra ser atendido por:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
Servicios de hospitalización.
Servicio odontológico.
Suministro de medicamentos
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
Rehabilitaciones físicas y profesionales.
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios.
Prestaciones economicas
Todo trabajador tendra derecho a:
Subsidio por incapacidad temporal
Indemnización por incapacidad permanente parcial
Pensión de invalidez
Pensión de sobrevivientes
Auxilio funerario
Riesgos profesionales
Enfermedad laboral
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador.
Accidente Laboral
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es tambien
Accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Excepciones
No se considera accidente:
El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.
Afiliaciones y cotizaciones
Afiliados
Son afiliados
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servicios públicos
Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
Obligaciones del empleador
El empleador sera responsable de:
Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio
Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento
Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo
Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente
Cotizaciones
Se determinan de acuerdo a:
La actividad económica
Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa
El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente
Obligaciones del trabajador
El trabajador debe:
Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa
Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento
Clasificación
Clasificaciones de empresa
Se entiende por:
Clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa
De acuerdo
Con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento
Tabla de clases de riesgo
Esta es la siguiente clasificacion:
CLASE / RIESGO
CLASE I / RIESGO MÍNIMO
CLASE II / RIESGO BAJO
CLASE III / RIESGO MEDIO
CLASE IV / RIESGO ALTO
CLASE V / RIESGO MÁXIMO
Modificación de la clasificación
Esto ocurre cuando:
La entidad administradora de riesgos profesionales determine con posterioridad a la afiliación que ésta no corresponde a la clasificación real, procederá a modificar la clasificación y la correspondiente cotización.
Prevención
Informacion
Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.
Como todos los:
Accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea
E informar dentro de:
Dos días hábiles después de que haya ocurrido el suceso.
Supervisión
Corresponde a:
Al Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, la supervisión y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas, tendientes a la aplicación del programa permanente de salud ocupacional.
Estadistica
Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Para lo cual
deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida
Y los ministerios de:
Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información.
Protección
Con
Empresas de alto riesgo
Las empresas en las cuales se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radiactivo; aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; generación, transformación, distribución de energía.
Deben
Inscribirse como tales en la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto
las empresas de actividades pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas
Deben
Inscribirse como tales en la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto
Administración del sistema
Entidades adminitradoras
Solo puede ser administrado por:
El Instituto de Seguros Sociales.
Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.
Funciones
Tendrán a cargo:
La afiliación
El registro
El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata el decreto.
Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.
Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.
Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expide el Gobierno Nacional
Obligacion
Tienen que:
Las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar a las empresas ni a los trabajadores de éstas.
Requisitos de las compañías de seguro
Estas deben:
Acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a la cuantía que periódicamente señale el Gobierno Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en adición a los monto requeridos para los demás ramos.
Disponer de capacidad humana y técnica especializada suficiente para cumplir adecuadamente con la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Conformar, dentro de su estructura orgánica, un departamento de prevención de riesgos profesionales, que será el responsable de la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades