Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos
generales.

DECRETA: debe favorecer la calidad,
continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de
formación de los educandos.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO:

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos
generales.

ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL

º Niveles, ciclos y grados. La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados

EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL

Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la comunidad
educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo
y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución

educativa.

ORIENTACIONES CURRICULARES.

El currículo se elabora para orientar el que hacer académico y debe ser concebido de manera flexible para
permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.

EVALUACION Y PROMOCION

Evaluación del rendimiento escolar. En el plan de estudios deberá incluirse el procedimiento de
evaluación de los logros del alumno, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de
los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al procedo pedagógico.

CALENDARIO ACADEMICOl

. La jornada única y el horario académico. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
115 de 1994, todos los establecimientos educativos estatales y privados, tendrán una sola jornada diurna en
horario determinado, de acuerdo con las condiciones locales y regionales y con lo dispuesto en el presente

Decreto.

º Responsables de la educación de los menores. El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley. La Nación y las entidades
territoriales cumplirán esta obligación en los términos previstos en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.