Decreto 3011 del 19-12-1997

Cap. 2:
Organización general

Art 5:
Programas

Alfabetización.

Educación básica

Educación media

Educación no formal

Educación informal

Art. 6:
alfabetización: proceso formativo tendiente a que las personas desarrollen la capacidad de interpretar la realidad y de actuar, de manera transformadora, en su contexto

Art. 7:
Las entidades territoriales, determinarán programas de alfabetización, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades

Art. 8:
Los establecimientos educativos adelantarán programas y acciones de
alfabetización, como parte del respectivo proyecto educativo institucional

Art. 9:
Los programas de educación de adultos estarán orientados a la apropiación y recreación de los elementos de la cultura nacional y universal. E impulsará procesos de contextualización educativa a nivel territorial, local y comunitario.

Art. 10:
La educación básica y media de adultos podrá ser ofrecida por los establecimientos de educación formal, estatales y privados, en ciclos lectivo, en jornada escolar nocturna

Art. 11:
El ciclo lectivo: conjunto de procesos y acciones curriculares que integren áreas del conocimiento y proyectos pedagógicos, que permitan alcanzar los fines y objetivos de la educación con las particulares condiciones de la población adulta.

Art. 12:
La educación no formal está dirigida a la actualización de conocimientos, la capacitación laboral, artesanal, artística, recreacional, ocupacional y técnica, a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y para la participación ciudadana, cultural y comunitaria.

Capt 3: Orientaciones curriculares especiales

Sección Primera
Programas de alfabetización

Art 13: Las I. atenderán las orientaciones curriculares generales que para el efecto expidan los departamentos y distritos, atendiendo las necesidades educativas de la población y lo dispuesto en este decreto.

Art. 14:
La duración de los programas tendrán la flexibilidad necesaria, según características
regionales y de los grupos humanos por atender y podrán estar articulados con proyectos de desarrollo social o productivo.

Sección Segunda:
Educación básica formal de adultos

Art. 15. Las I.E. atenderán los lineamientos generales de los procesos curriculares, teniendo en cuenta sus particulares características

Artículo 16. Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos:

1. Las personas con 13 años o más

Las personas con 15 años o más.

Subtopic

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Cap. 1:
Asp. Generales

Art1:
se regirá por la ley 115 de 1994

art 2:
procesos y acciones formativas
para atender a la población adulta

Art. 3:
principios básicos

Desarrollo humano integral

Pertinencia

Flexibilidad

Participación

Art 4:
Propósitos

Promover el desarrollo ambiental, social y comunitario

Contribuir a la formación científica y tecnológica

Desarrollar actitudes y valores que estimulen la creatividad, la recreación, el uso del tiempo libre y la identidad
nacional

Propiciar oportunidades para la incorporación de jóvenes y adultos en procesos de educación forma

Recuperar los saberes, las prácticas y experiencias de los adultos

Reglamenta la edu. para jóvenes y adultos en el país