DEFINICIONES
PARA LA DEPURACIÓN
DE LAS CÉDULAS

INGRESOS

Cantidad de dinero ganada o recaudada,

CLASIFICACION DE INGRESOS

Procedencia, Propiedad, Regularidad, Percepcion
Finalidad, forma periodo, gravabilidad

son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados de manera expresa por la norma fiscal para no
catalogarse como gravados.

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA
OCASIONAL

ACCIONES Y APORTES

El artículo 36-1 del ET dispone que no son ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional las utilidades obtenidas por la venta de acciones inscritas en la bolsa de valores, siempre y
cuando el vendedor sea un único beneficiario y las acciones enajenadas no superen el 10% de
las que se encuentran en circulación.

Son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados de manera expresa por la norma fiscal para no
catalogarse como gravados.

Dividendos, participaciones y demás utilidades

Utilidades distribuidas a trabajadores mediante acciones

Pagos a terceros por alimentación

Componente inflacionario año gravable 2018

El 24 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 703 con el cual define
los porcentajes por componente inflacionario que las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad le podrán aplicar, por el año gravable 2018, a algunos de sus ingresos por intereses

y gastos pagados por intereses.

COSTOS

Fiscalmente, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumo de activos, reflejados en los costos directos o indirectos, en que incurre el contribuyente en un período determinado

CLASES DE COSTOS

COSTOS PROCEDENTES

COSTOS DE INVENTARIOS

SISTEMAS DE INVENTARIOS

PERIODICOS

PERMANENTES

COSTO DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

COSTO FISCAL DE LAS INVERSIONES

DEDUCCIONES IMPUTABLES

El artículo 107 determina que en el cálculo del impuesto sobre la renta pueden deducirse las
expensas realizadas para llevar a cabo cualquier actividad productora de renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad. Para la Dian, las expensas a las que hace alusión dicho artículo son minoraciones, pues buscan establecer la capacidad contributiva del sujeto pasivo sin
favorecer a cierto sujeto o actividad económica. En otras palabras, lo que se pretende con la

deducción de las expensas necesarias es hacer efectivo el principio de equidad en el pago del

impuesto de renta sin generar beneficios y, por tanto, sin suscitar costo alguno para el Estado.

Deducción por dependientes

Deducción de intereses por crédito de vivienda

Subcapitalización

Deducción por servicios públicos

Deducción por pago de arrendamiento

Deducción por deterioro de cartera

RENTAS EXENTAS

Las rentas exentas son un tipo de ingreso que aun siendo ingresos fiscales no están sujetos al
impuesto de renta y complementario, pues la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con
tarifa cero.

En términos generales, las rentas exentas son aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en

el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente

beneficiadas en las normas fiscales.

Pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes

Pensiones del exterior

Aportes a pensiones exentos

Indemnización por seguro de vida