Delitos contra el orden Público.

Art.211 : Intimidacion Publica;Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciera señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años

Las acciones previstas por la ley pueden dividirse en dos grupos ,el primero en general tiende a suscitar tumultos o desordenes , consiste en hacer señales o dar voces de alarma , el segundo se dirige a infundir temor publico , perseguida con la amenaza de comision de un delito de peligro comun o empleando otros medios materiales , que son normalmente idoneos para producir tales efectos .

Temor Público: es el miedo o pánico colectivo por el peligro que se cierne
o se supone que amenaza a personas o bienes indeterminados.
Tumulto: se entiende el movimiento de una multitud desconcertada o

atemorizada acompañada, por lo general, de desórdenes o de violencia.

Desorden: es la alteración del orden o la tranquilidad pública.

Artículo 212: Cualquier divulgación Incitar a la violencia colectiva contra personas o instituciones mediante Incitación única,las acciones incluyen la incitación a la violencia colectiva y deben ejecutarse de tal forma, puede afectar a un número indeterminado de personas promover, empujar, estimular, hacer que algo suceda , a diferencia de la incitacion , el acto o la actividad de los actos es fundamentalmente psicologica ,la incitacion encierra la idea de una actividad material por parte del actor .
la figura de la incitacion a la violencia colectiva encierra la idea del autos ya que incita que la violencia sea ejercida por un tumulto de personas ,la incitación puede ser contra grupos de personas o contra instituciones.

Art. 209: El que instigare a cometer un ilicito contra una persona o institucion sera reprimido con una pena de 2 a 6 años de prision establecido en el art 41 .

Los delitos de orden publico es un delito penal que ocurre cuando una persona participa en algún tipo de conducta escandalosa(Peleas o amenazas de peleas en público)

Art. 213:Sera reprimido con un mes o un año de prision el que publicamente y por cualquier otro medio hiciese apologia de un delito o de un condenado por algun delito ,esta accion consiste en hacer "apologia del crimen" y puede ser de manera oral/escrito en defensa de algo ,la apologia del crimen se entiende como la defensa de los actos criminales presentandolos como loables , legitimos ,meritorios o convenientes.

La Apologia puede ser :

De un delito : Cuando se festeja un delito como la toma de comisaria , el copamiento de un cuartel.
De un condenado por delito : cuando se elogia a un criminal por el acto que lo llevo a prision .

La apologia de un delito atenta contra la paz y la tranquilidad publica , por que lleva a creer a la poblacion que algo criminal es legitimo o que la culpabilidad de esas personas no existe (victimas).

Art. 213 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que
organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin
estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal

o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por

el solo hecho de ser miembro de la asociación.

Organizar o tomar parte en agrupaciones que intentasen imponer por la fuerza sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza .

orden, jerarquía y
dependencia a que están sometidos los que conforman el grupo.
Tienen un objetivo en comun que es imponer sus ideas o combatir las ajenas a traves de la fuerza y el temor .

Idea: es el juicio, concepto u opinión formado sobre una cosa o persona.
Fuerza: comprende a la fuerza sobre las cosas y violencia o intimidación
en las personas.

Temor: debe entenderse el recelo de un daño futuro que halla su
fundamento en las acciones previas o en los postulados de la agrupación.

A r t . 210:El delito de asociación ilícita esta regulado en el art. 210 del CP el que expresa: Será castigado con prisión o reclusión de tres a diez años, al que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas, destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de una asociación

la misma es amenazada por la existencia de una asociación cuyo objetivo sea la comisión de delitos,esa asociación no solo va a producir inquietud social sino que va a poner en peligro el orden social establecido y legalmente protegido. El delito entonces va a afectar la tranquilidad de la población en general, por cuanto la delincuencia organizada implica una amenaza para la seguridad personal y una mayor cuota de alarma social.

Tres elementos son los que componen la figura básica: a) la acción de formar parte de una asociación criminal, b) un número mínimo de autores, y c) un fin delictivo.