Delitos contra
la economía nacional y
el régimen tributario

Art. 340. Monopolio.

Lucrar en bienes de consumo y comercio,
causando alteraciones en sus precios.
"Una marca no reconocida o genérica".

Sanción: Prisión.

Verbo rector: Realizar, utilizar, efectuar, aprovechar, vender.

Bien jurídico tutelado: La economía nacional.

Sujeto activo: Cualquier persona.

Sujeto pasivo: Cualquier persona, El Estado.

Elemento interno: Voluntad de causar perjuicios hacia la economía individual o nacional.

Elemento material: Aprovecharse del comercio a cambio de un privilegio.

Art. 342. Especulación.

Propagar en forma de rumores información falsa e inexistente de algún o los productos.
"Vayan y compren porque todo va a subir de valor".

Sanción: Prisión y multa.

Verbo rector: Esparcir, propagar, desviar, falsear, quebrantar.

Bien jurídico tutelado: La economía nacional.

Sujeto activo: Cualquier persona.

Sujeto pasivo: Cualquier persona, El Estado.

Elemento interno: Voluntad de propagación de hablillas falsas para falsear o desviar las leyes de demanda y oferta.

Elemento material: Propagar hablillas o rumores falsos para cambiar injustamente el valor de la moneda de curso legal.

Art. 348. Quiebra fraudulenta.

Declarar falsamente en quiebra dichas instituciones
y utilizando para su beneficio, el dinero tomado u obtenido.
"Voy a realizar algunos movimientos para hacer creer que estamos en quiebra y poder tomar ese dinero".

Sanción: Prisión con posible agravación.

Verbo rector: Quebrantar, promulgar, declarar.

Bien jurídico tutelado: La economía nacional.

Sujeto activo: Comerciante, administrador, gerente, accionista.

Sujeto pasivo: Acreedor, accionista, ahorrante.

Elemento interno: Intención de causar la quiebra en perjuicio de segundos y terceros.

Elemento material: Promulgar la quiebra en bancos, empresas o centros mercantiles y la disminución del patrimonio.

Art. 349. Quiebra culpable.

Declarar en quiebra dichas instituciones debido al mal orden, mala organización y mala administración.
"Invertimos en diversas áreas, pero ya no nos quedó dinero".

Sanción: Prisión con posible agravación.

Verbo rector: Quebrar, beneficiar, provocar.

Bien jurídico tutelado: La economía nacional.

Sujeto activo: Comerciante, administrador, gerente, accionista.

Sujeto pasivo: Acreedor, accionista, ahorrante.

Elemento interno: Voluntad e intención de causar la quiebra por imprudencia e impericia.

Elemento material: Causar la quiebra en bancos, empresas o centros mercantiles.

Art. 358. “D”. Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.

Impedir de una manera u otra la actividad a realizar, de otra forma, frenar con tal proceso.
"No voy a permitir que vean o toquen mis libros de registro y documentos".

Sanción: Prisión y multa.

Verbo rector: Impedir, negar.

Bien jurídico tutelado: El régimen tributario.

Sujeto activo: Cualquier persona, representantes jurídicos o empleados.

Sujeto pasivo: La administración tributaria.

Elemento interno: Voluntad de impedir y negarse a presentar los documentos solicitados.

Elemento material: Impedir y negarse a presentar los documentos solicitados como base de los tributos.

Art. 358. “C”. Apropiación indebida de tributos.

Apropiarse ilicitamente de los tributos, como lo es el dinero, efectos, valores o cosa mueble.
"Retener el dinero de los impuestos de una persona y no presentarlos o registrarlos".

Sanción: Prisión con posible agravación y multa.

Verbo rector: Actuar, apropiar, enterar.

Bien jurídico tutelado: El régimen tributario.

Sujeto activo: Administradores, agente de recepción o retención, funcionarios, empleados.

Sujeto pasivo: La administración tributaria.

Elemento interno: Voluntad de retener y no enterar a la administración tributaria sobre los impuestos retenidos o recibidos.

Elemento material: No enterar a la administración tributaria sobre la información de los impuestos.

Art. 358. “B”. Casos especiales de defraudación.

Mediante la ejecución de diversas acciones, obtener beneficios de una manera clandestina.
"Voy a comercializar este producto pero no lo registraré para pagar impuestos".

Sanción: Prisión con posible agravación y multa.

Verbo rector: Utilizar, comercializar, falsificar, destruir, alterar, hacer, emitir, facilitar, proporcionar, defraudar.

Bien jurídico tutelado: El régimen tributario.

Sujeto activo: Cualquier persona, representantes jurídicos o empleados.

Sujeto pasivo: La administración tributaria.

Elemento interno: Voluntad de defraudar a la administración tributaria.

Elemento material: Defraudar a la administración tributaria mediante los verbos rectores.

Art. 358. “A”. Defraudación tributaria.

Mediante el engaño, suspender acciones de pago, representaciones o cuales se concreten a realizar.
"No presentaré mi declaración de impuestos, la ocultaré".

Sanción: Prisión con posible agravación y multa.

Verbo rector: Simular, ocultar, maniobrar, engañar, inducir.

Bien jurídico tutelado: El régimen tributario.

Sujeto activo: Contribuyente nacional o extranjero.

Sujeto pasivo: La administración tributaria.

Elemento interno: Intención de inducir a error a la administración tributaria.

Elemento material: Utilización de maniobras, engaños e inducción hacia el error y menoscabo.