"Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo"

Alumno: Victor Miguel Salgado Sánchez

Asesor: Lic. Graciela Cuetlach Cuautle

Actividad Semana 1


16 de marzo de 2014.

LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL
Y CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO

Concepto:

"Es un agrupamiento permanente de personas, persiguiendo un fin lícito, entendiendo como tal el que no este prohibido por la Ley"

Articulo 123 Constitucional y 356 de Ley Federal del Trabajo

ARTÍCULO 123 FRACCIÓN XVI, APARTADO A, mismo que ahora se vincula al Artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, de donde parece que emana la idea de que ASOCIACIÓN PROFESIONAL y SINDICATO no son términos análogos aún cuando se utilicen como tales.

Articulo 9 Constitucional

Derecho de libre asociación o reunión e implica un agrupamiento momentáneo para estar juntos o pensar conjuntamente.

Principio de Libertad Sindical

Se localiza en el artículo 123 FRACCIÓN XVl APARTADO A, cuando menciona que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

Articulo 356 de LFT:

Definición Legal de Sindicato

Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses

Caracteristicas de un sindicato:

* Se trata de uniones libres.
* Se reúnen a personas vinculadas entre sí de carácter profesional.
* Son asociaciones permanentes.
* Persiguen la defensa de sus miembros agremiados, buscando la mejoría de sus condiciones de trabajo.
* Representan y definen intereses colectivos.
* Buscan como objetivos específicos, el estudio, el mejoramiento y su defensa.

Clasificación de los Sindicatos:

Articulo 360 y 361 LFT

* Sindicatos de patrones:

* SINDICATOS LOCALES O ESTATALES.- Son los formados por patrones en número no menor de tres, cuyas empresas o establecimientos se encuentren ubicados solo en una entidad federativa, sin importar la actividad a la que estos se dediquen.
* SINDICATOS NACIONALES.- Son los formados por patrones cuyas empresas o establecimientos se encuentre ubicados en dos o más entidades federativas.
NOTA: En la práctica a los sindicatos patronales suele denominárseles bajo el nombre común de cámaras.

* Sindicatos de trabajadores:

* SINDICATOS GREMIALES.- Son formados por trabajadores de una misma profesión u oficio pertenecientes a una misma empresa, aunque la Ley reconoce a este tipo de sindicatos, en la práctica son poco usuales ya que los trabajadores preferentemente constituyen sindicatos empresariales.
* SINDICATOS DE EMPRESA.- Son los formados por trabajadores que prestan su servicio en una misma empresa sin importar la actividad a que este se dedique.
* SINDICATOS DE INDUSTRIA.- Son los formados por trabajadores que prestan su servicio en una misma empresa, en dos o más empresas de la misma rama industrial, las cuales se encuentren instaladas en una misma entidad federativa.
* SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA.- Son los formados por trabajadores que prestan su servicio en dos o más empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.
* SINDICATOS DE OFICIOS VARIOS.- Son los formados por trabajadores de diversas profesiones, permitiendo esto la Ley siempre y cuando dentro de un mismo municipio no se cuente con el número mínimo de trabajadores de la misma profesión ( 20 trabajadores).

Bibliografía:



Material Semana 1:

ASOCIACIÓN PROFESIONAL Y CONSTITUCIÓN DE SINDICATO

CONSTITUCIÓN,CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LOS SINDICATOS

DISOLUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Ley Federal del Trabajo

CONSTITUCIÓN DEL SINDICATOCAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LOS SINDICATOS.

Articulo 364 LFT

LOS SINDICATOS DEBERAN CONSTITUIRSE CON VEINTE TRABAJADORES EN SERVICIO ACTIVO O CON TRES PATRONES, POR LO MENOS. PARA LA DETERMINACION DEL NUMERO MINIMO DE TRABAJADORES, SE TOMARAN EN CONSIDERACION AQUELLOS CUYA RELACION DE TRABAJO HUBIESE SIDO RESCINDIDA O DADA POR TERMINADA DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS TREINTA DIAS ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL SINDICATO Y LA EN QUE SE OTORGUE ESTE.

Articulo 371 LFT

I. DENOMINACION QUE LE DISTINGA DE LOS DEMAS;
II. DOMICILIO;
III. OBJETO;
IV. DURACION. FALTANDO ESTA DISPOSICION SE ENTENDERA CONSTITUIDO EL SINDICATO POR TIEMPO INDETERMINADO;
V. CONDICIONES DE ADMISION DE MIEMBROS;
VI. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS;
VII. MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSION Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. EN LOS CASOS DE EXPULSION SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES SE REUNIRA PARA EL SOLO EFECTO DE CONOCER DE LA EXPULSION.
B) CUANDO SE TRATE DE SINDICATOS INTEGRADOS POR SECCIONES, EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSION SE LLEVARA A CABO ANTE LA ASAMBLEA DE LA SECCION CORRESPONDIENTE, PERO EL ACUERDO DE EXPULSION DEBERA SOMETERSE A LA DECISION DE LOS TRABAJADORES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES QUE INTEGREN EL SINDICATO.
C) EL TRABAJADOR AFECTADO SERA OIDO EN DEFENSA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ESTATUTOS.
D) LA ASAMBLEA CONOCERA DE LAS PRUEBAS QUE SIRVAN DE BASE AL PROCEDIMIENTO Y DE LAS QUE OFREZCA EL AFECTADO.
E) LOS TRABAJADORES NO PODRAN HACERSE REPRESENTAR NI EMITIR SU VOTO POR ESCRITO.
F) LA EXPULSION DEBERA SER APROBADA POR MAYORIA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
G) LA EXPULSION SOLO PODRA DECRETARSE POR LOS CASOS EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LOS ESTATUTOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y EXACTAMENTE APLICABLES AL CASO;

VIII. FORMA DE CONVOCAR A ASAMBLEA, EPOCA DE CELEBRACION DE LAS ORDINARIAS Y QUORUM REQUERIDO PARA SESIONAR. EN EL CASO DE QUE LA DIRECTIVA NO CONVOQUE OPORTUNAMENTE A LAS ASAMBLEAS PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS, LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTEN EL TREINTA Y TRES POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION, POR LO MENOS, PODRAN SOLICITAR DE LA DIRECTIVA QUE CONVOQUE A LA ASAMBLEA, Y SI NO LO HACE DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ DIAS, PODRAN LOS SOLICITANTES HACER LA CONVOCATORIA, EN CUYO CASO, PARA QUE LA ASAMBLEA PUEDA SESIONAR Y ADOPTAR RESOLUCIONES, SE REQUIERE QUE CONCURRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION.

LAS RESOLUCIONES DEBERAN ADOPTARSE POR EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION, POR LO MENOS;

IX. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LA DIRECTIVA Y NUMERO DE SUS MIEMBROS;
X. PERIODO DE DURACION DE LA DIRECTIVA;
XI. NORMAS PARA LA ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DE LOS BIENES, PATRIMONIO DEL SINDICATO;
XII. FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS SINDICALES;
XIII. EPOCA DE PRESENTACION DE CUENTAS;
XIV. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO SINDICAL; Y
XV. LAS DEMAS NORMAS QUE APRUEBE LA ASAMBLEA.

Articulo 365 LFT

LOS SINDICATOS DEBEN REGISTRARSE EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL EN LOS CASOS DE COMPETENCIA FEDERAL Y EN LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LOS DE COMPETENCIA LOCAL, A CUYO EFECTO REMITIRAN POR DUPLICADO:

I. COPIA AUTORIZADA

II. UNA LISTA CON EL NUMERO, NOMBRES Y DOMICILIOS DE SUS MIEMBROS Y CON EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS PATRONES, EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS;

III. COPIA AUTORIZADA DE LOS ESTATUTOS; Y

IV. COPIA AUTORIZADA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE SE HUBIESE ELEGIDO LA DIRECTIVA.

LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES SERAN AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO GENERAL, EL DE ORGANIZACION Y EL DE ACTAS, SALVO LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS.

Articulo 366 de LFT

EL REGISTRO PODRA NEGARSE UNICAMENTE:

I. SI EL SINDICATO NO SE PROPONE LA FINALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 356;

II. SI NO SE CONSTITUYO CON EL NUMERO DE MIEMBROS FIJADO EN EL ARTICULO 364; Y

III. SI NO SE EXHIBEN LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

SATISFECHOS LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN PARA EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS, NINGUNA DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PODRA NEGARLO.

SI LA AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTO LA SOLICITUD DE REGISTRO, NO RESUELVE DENTRO DE UN TERMINO DE SESENTA DIAS, LOS SOLICITANTES PODRAN REQUERIRLA PARA QUE DICTE RESOLUCION, Y SI NO LO HACE DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, SE TENDRA POR HECHO EL REGISTRO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, QUEDANDO OBLIGADA LA AUTORIDAD, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES, A EXPEDIR LA CONSTANCIA RESPECTIVA.

Funciones del Delegado Sindical:

TIENE LA OBLIGACIÓN DE:
PERMANECER EN CONTACTO CON
LAS BASES TRABAJADORA;
BUSCAR SOLUCIONES A PROBLEMAS
QUE SURJAN ENTRE RELACIONES
OBRERO PATRONALES;
PROCURAR ELEVAR LA ESTABILIDAD
LABORAL Y DEFENDER LOS INTERES
DE LOS TRABAJADORES;
VIGILAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
DEL CTO. COLECTIVO;
BRINDAR TODA LA ATENCIÓN A
LOS TIEMPOS DE REVISIÓN SALARIAL
Y CONTRACTUAL;
ORIENTAR Y APOYAR LAS DEMANDAS
DE SINDICALIZADOS;
MANTENER INFORMADOS A LOS
TRABAJADORES DE CAMBIOS O
DISPOSICIONES EN EL TRABAJO;
PUGNAR POR ELEVAR EL NIVEL
CULTURAL, SOCIAL, POLÍTICO Y
ECONÓMICO DE LOS MIEMBROS
DEL SINDICATO;
VIGILARÁ EL PAGO OPORTUNO DE
LAS CUOTAS SINDICALES;
RENDIR INFORMES DE ACTIVIDADES AL
COMITÉ EJECUTIVO Y A LOS TRABAJADORES;
PROCURAR POR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA
DE LOS AGRMIADOS;
HARÁ RESPETAR NORMAS Y ACUERDOS DE
LA ASAMBLEAS Y ÓRGANOS DIRECTIVOS.

Articulo 371 Fracc. VIII LFT

VIII. FORMA DE CONVOCAR A ASAMBLEA, EPOCA DE CELEBRACION DE LAS ORDINARIAS Y QUORUM REQUERIDO PARA SESIONAR. EN EL CASO DE QUE LA DIRECTIVA NO CONVOQUE OPORTUNAMENTE A LAS ASAMBLEAS PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS, LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTEN EL TREINTA Y TRES POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION, POR LO MENOS, PODRAN SOLICITAR DE LA DIRECTIVA QUE CONVOQUE A LA ASAMBLEA, Y SI NO LO HACE DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ DIAS, PODRAN LOS SOLICITANTES HACER LA CONVOCATORIA, EN CUYO CASO, PARA QUE LA ASAMBLEA PUEDA SESIONAR Y ADOPTAR RESOLUCIONES, SE REQUIERE QUE CONCURRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION.

Articulo 373 LFT

LA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS DEBE RENDIR A LA ASAMBLEA CADA SEIS MESES, POR LO MENOS, CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO SINDICAL. ESTA OBLIGACION NO ES DISPENSABLE.

Articulo 374 LFT

LOS SINDICATOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS SON PERSONAS MORALES Y TIENEN CAPACIDAD PARA:

I. ADQUIRIR BIENES MUEBLES;

II. ADQUIRIR LOS BIENES INMUEBLES DESTINADOS INMEDIATA Y DIRECTAMENTE AL OBJETO DE SU INSTITUCION; Y

III. DEFENDER ANTE TODAS LAS AUTORIDADES SUS DERECHOS Y EJERCITAR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES.

Articulo 377 LFT

SON OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS:

I. PROPORCIONAR LOS INFORMES QUE LES SOLICITEN LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, SIEMPRE QUE SE REFIERAN EXCLUSIVAMENTE A SU ACTUACION COMO SINDICATOS;

II. COMUNICAR A LA AUTORIDAD ANTE LA QUE ESTEN REGISTRADOS, DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ DIAS, LOS CAMBIOS DE SU DIRECTIVA Y LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS, ACOMPAÑANDO POR DUPLICADO COPIA AUTORIZADA DE LAS ACTAS RESPECTIVAS; Y

III. INFORMAR A LA MISMA AUTORIDAD CADA TRES MESES, POR LO MENOS, DE LAS ALTAS Y BAJAS DE SUS MIEMBROS.

Articulo 378 LFT

QUEDA PROHIBIDO A LOS SINDICATOS:

I. INTERVENIR EN ASUNTOS RELIGIOSOS; Y

II. EJERCER LA PROFESION DE COMERCIANTES CON ANIMO DE LUCRO.

DISOLUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES

Articulo 379 LFT

LOS SINDICATOS SE DISOLVERAN:

I. POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS QUE LOS INTEGREN; Y

II. POR TRANSCURRIR EL TERMINO FIJADO EN LOS ESTATUTOS.

Federaciones y Confederaciones

FEDERACIONES: Es un sistema de organización en el cual diversas entidades o grupos humanos dotados de personalidad jurídica y económica propia se asocian, sin perder su autonomía en lo que es peculiar, para formar un solo grupo, con el propósito de realizar en común los fines característicos de esta institución.

CONFEDERACIONES: Es la unión de sindicatos autorizados por la Ley Federal del Trabajo (Art. 381-382), sin perjuicio del derecho de retirarse de ellas en cualquier tiempo aunque exista pacto en contrario.

Reglas Generales

Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones.
Las confederaciones y federaciones se rigen por las disposiciones legales contenidas en el capítulo de la Ley Federal del Trabajo que regula a los sindicatos.
Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Los estatutos de las federaciones y confederaciones contendrán: (Art.383)
a) Denominación y domicilio de sus miembros constituyentes.
b) Condiciones de adhesión de nuevos miembros y
c) Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.

Art. 384 LFT
Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.

Para solicitar el registro de ambas se requiere presentar por duplicado los siguientes documentos:

Art. 385 LFT
Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.

Se aplican los términos de REGISTRO AUTOMÁTICO o REGISTRO FICTO.
Les corresponde autorizar al SECRETARIO GENERAL, al SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y AL SECRETARIO DE ACTAS, salvo lo pactado en los estatutos.