DERECHO DE ASOCIACIÓN

ASOCIACIÓN SINDICAL

1.-

Puede manifestarse la asociación profesional en el sindicato, pero puede expresarse también de otras maneras que también tienen trascendencia social

2.-

El sindicato tendrá un significado particular como asociación profesional de clase

3.-

Asociación profesional y sindicato no son términos análogos, aun cuando se utilicen como tales.

ASOCIACIÓN PROFESIONAL

1.-

Es un derecho de clase.

2.-

Es un derecho especial.

3.-

Es el derecho de una clase social frente a otra, aún cuando también es un derecho frente al Estado.

4.-

Implica una obligación de tolerar, a cargo de la otra clase, que no puede derivarse del simple derecho de asociación.

Se fundamenta en el articulo 9° constitucional y menciona que ''La Constitución autoriza las reuniones pacíficas con cualquier objeto lícito y condiciona su licitud, cuando tiene por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de autoridad, a que no se profieran injurias contra ésta ni se haga uso de violencias o amenazas para intimídarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.''

ASOCIACIÓN GENERAL

1.-

Es un derecho para todos los hombres, constituye una garantía individual.

2.-

Es un derecho general.

3.-

Es un derecho frente al Estado.