DERECHO DE ASOCIACIÓN
ASOCIACIÓN SINDICAL
1.-
Puede manifestarse la asociación profesional en el sindicato, pero puede expresarse también de otras maneras que también tienen trascendencia social
2.-
El sindicato tendrá un significado particular como asociación profesional de clase
3.-
Asociación profesional y sindicato no son términos análogos, aun cuando se utilicen como tales.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL
1.-
Es un derecho de clase.
2.-
Es un derecho especial.
3.-
Es el derecho de una clase social frente a otra, aún cuando también es un derecho frente al Estado.
4.-
Implica una obligación de tolerar, a cargo de la otra clase, que no puede derivarse del simple derecho de asociación.
Se fundamenta en el articulo 9° constitucional y menciona que ''La Constitución autoriza las reuniones pacíficas con cualquier objeto lícito y condiciona su licitud, cuando tiene por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de autoridad, a que no se profieran injurias contra ésta ni se haga uso de violencias o amenazas para intimídarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.''
ASOCIACIÓN GENERAL
1.-
Es un derecho para todos los hombres, constituye una garantía individual.
2.-
Es un derecho general.
3.-
Es un derecho frente al Estado.