DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DEL ECUADOR

PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo –SENPLADES-, ha integrado “Enfoque basado en los Derechos Humanos”, que busca garantizar el buen vivir de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

En un enfoque basado en DD.HH, se pone en el centro del proceso de planificación a los seres humanos como titulares de derechos. Lo que permite identificar inequidades en torno a la edad, el género, discapacidad, etnia, origen nacional, y otras formas contrarias al principio de igualdad determinadas en el Art. 11 de nuestra constitución.

Los enfoques de igualdad corresponden a los procesos de búsqueda de formas para eliminar las inequidades respetando la diversidad.

Enfoques de igualdad elementos transversales de análisis.

Enfoques de igualdad

Enfoques de igualdad elementos transversales de análisis.

Genero

Discapacidad

Integración

Movilidad Humana

Elementos de análisis

Territorio

Internstitucional

Participacion

Optimizacion de recursos

PUEBLOS INDÍGENAS

Fueron reconocidos por el Estado Ecuatoriano al reconocerse como un Estado Plurinacional, reconoce y admite la existencia de múltiples nacionalidades y pueblos culturalmente diferentes que lo conforman como Estado.

RESEÑA HISTÓRICA


La construcción del Estado Plurinacional es un proceso político y social complejo que constituye un hito en la lucha por la igualdad y no discriminación, así como para la construcción de la Democracia.

El Estado incásico se desarrolló entre el siglo XII y mediados del siglo XVII. El llamado Tahuantinsuyo, se extendió desde el río Angasmayo, al sur de la actual Colombia, hasta Tucumán y el río Maule, incluyendo lo que hoy es Ecuador, Perú y buena parte de Bolivia.

Un primer modelo de Estado con un alto grado de institucionalización.

En 1532, la llegada de los españoles a las tierras del Tahuantinsuyo, marca una transformación del sistema de Estado y gobierno.

Las normas provenían de la clase gobernante, y las comunidades accedían a la administración de justicia.

EN LA ACTUALIDAD

Existen al menos 14 nacionalidades indígenas. Cada una mantiene su propio idioma y cultura.

La actual Constitución de la República del Ecuador marcó un importante hito en la historia del país, por ser la primera en garantizar la vigencia y promoción de derechos, tanto de las personas como de los pueblos, las nacionalidades indígenas y la naturaleza.

El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, define a los pueblos y nacionalidades indígenas como: “conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano.


En 1830, una vez alcanzada la independencia de España, se mantiene la explotación y miseria de la población indígena.

Las constituciones de la república naciente designaban a los curas párrocos como tutores y poderes naturales de los indígenas.

LAS FF.AA Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DEL ECUADOR



El respeto y el cumplimiento de los derechos son responsabilidad del Estado ecuatoriano y todas sus instituciones, también son responsabilidad de las Fuerzas Armadas.


La actual constitución describe a las FF.AA. como una institución de protección de los derechos, entre los que se encuentran los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador.



CONSTITUCIÓN 2008, ART.57, NUMERAL 20


Cómo es que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano.

CONCUERDA Con la declaración de las NNUU, sobre los derechos de los pueblos indígenas en su Art.30; donde manifiesta que no se desarrollarán actividades militares en sus territorios a menos que lo justifique una amenaza o lo hayan solicitado.

El estado deberá consultar con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados, antes de utilizar los territorios para actividades militares.

EL DECRETO No. 433 DE 21 DE JUNIO DEL 2007

CONCUERDA Con la declaración de las NNUU, sobre los derechos de los pueblos indígenas en su Art.30; donde manifiesta que no se desarrollarán actividades militares en sus territorios a menos que lo justifique una amenaza o lo hayan solicitado.

QUE ENTREGO

A las FF.AA. el control de espacios geográficos nacionales reservados, puede llevar a que zonas de control militar coincidan con los territorios indígenas y o afroecuatorianos, esto principalmente en frontera, como la Prov. de Esmeraldas, por lo que es fuente de constantes desacuerdos con la población local.

A los Pueblos afroecuatorianos y montubios (DERECHOS COLECTIVOS ART. 59)

DERECHOS COLECTIVOS

Esta enmarcados en Garantizan la protección de aquellos grupos que requieren de un tratamiento especial (mujer, pueblos indígenas y afrodescendientes, niños y niñas etc.) y establecer el papel de las Fuerzas Armadas en relación con estos colectivos.

MARCO JURIDICO NACIONAL SOBRE LOS DERECHOS COLECTIVOS

Se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 1 reconoce al Ecuador como un Estado intercultural, plurinacional y laico y en los Artículos 56, 57, 58, 59 y 60 define los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, específicamente los derechos colectivos.