DERECHOS FUNDAMENTALES O DERECHOS HUMANOS.

Son conocidos también como DERECHOS HUMANOS. Son aquellos considerados como inherentes o innatos a la propia persona humana, que se nacen con ellos y hacen parte de nuestro ser esencial, por lo que son inseparables de la persona en cuanto constituyen su núcleo jurídico básico

Los derechos fundamentales se encuentran enunciados en la constitución política en el Titulo II, Capitulo 1.

Los derechos humanos buscan no sólo favorecer el desarrollo integral de la persona, sino también limitar el poder político del Estado y alcanzar la completa realización del bien común. Ademas su objetivo es la defensa de la dignidad humana.

CLASIFICACIÓN SEGÚN LA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

DERECHOS HUMANOS
Surgen con la
Revolución Francesa
en la Declaración de
los Derechos del
Hombre de 1789

La vida

La libertad

la igualdad

Intimidad personal y familiar

Honra

Participación, conformación,ejercicio y control del poder politico.

Escoger profesión u oficio

De reunión, de manifestación, de asociación

Libre desarrollo de la personalidad

Reconocimiento de la personalidad juridica

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y
CULTURALES

Acceder
a los medios
básicos necesarios para
una vida plena y digna.

La familia como núcleo de la sociedad

Seguridad social y atencion de la salud

Adolescentes

Trabajo

Negociación colectiva y a la huelga

Saneamiento ambiental

Propiedad privada

Derechos prevalentes de los niños

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

DERECHOS COLECTIVOS
Y DEL MEDIO
AMBIENTE

Derecho de solidaridad,
de desarrollo y a un
medio ambiente sano

Ambiente sano

Planificación, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales

Prohibición, fabricación, importación posesión y uso de armas químicas biológicas y nucleares.

Integridad del espacio publico

Moralidad administrativa

Defensa del Patrimonio público

Realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano.

Libre competencia económica

Seguridad y prevención de desastres previsibles

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Aquellos que en forma directa brindan protección oportuna y eficaz ante la amenaza o vulneración de los derechos.

Acción de cumplimiento

Que se haga efectivo el cumplimiento de la ley o acto administrativo

Derecho de Petición

Sirve para solicitar información

Acción de Grupo

Conjunto de personas que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa

Acción Popular

Protección de los derechos e intereses colectivos.

El Hábeas data

Facultad que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ellas

ACCIÓN DE TUTELA

Protege los derechos fundamentales. Toda persona que sienta que estos están siendo vulnerados o amenazados, puede reclamar ante los jueces en todo momento

PROCEDE *Contra actos y omisiones del estado.*Excepcional mente contra particulares. *No procede contra las situaciones consumadas e irrelevantes.

REQUISITOS PARA SU EJERCICIO a. Que se amenace o vulnere un derecho fundamental.
b. Que no exista otro medio de defensa judicial.
c. Que la violación o amenaza provenga de la autoridad pública. Contra particulares sólo en los siguientes casos:

- Estén encargados de la prestación de un servicio público, o
- Su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o
- El solicitante se halle respecto de él en estado de subordinación o indefensión

La acción de tutela es un procedimiento preferente, breve y sumario. El juez tiene poder suficiente para brindar protección.