Derechos y obligaciones fiscales.
Artículo 32 Limite de declaraciones complementarias.
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. El contribuyente podrá modificar en más de
tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades
de comprobación.
Código fiscal de la federación federal, Artículo 32 B.
I. Anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del primer titular de la cuenta, cuando éste sea persona moral o en el caso de personas físicas, cuando la cuenta se utilice para el desarrollo de su actividad empresarial.
II. Abonar el importe de los cheques que contengan la expresión para abono en cuenta a la cuenta que se
lleve o abra en favor del beneficiario.
III. Recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha dependencia y las instituciones de crédito celebrarán convenios en los que se pacten las características que deban reunir los servicios que presten dichas instituciones, así como las remuneraciones que por los mismos les correspondan.
Artículo 18. CFF.
Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica
avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.
Juicio de amparo directo.
La Ley de Amparo es la que regula este litigio, el cual actúa en contra de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a una querella, dictadas por tribunales judiciales y administrativos, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Este juicio inicia con la presentación de la demanda, que deberá ser puesta durante
los 15 días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, por conducto de la
autoridad responsable. Una vez que ésta certifique la fecha de notificación de la
resolución impugnada y corra traslado a terceros interesados, presentará ante el
tribunal colegiado de circuito el informe de justificación y la demanda de amparo.
Los requisitos de la demanda se establecen en el artículo 175 de la Ley de Amparo y son
nombre y domicilio del quejoso, datos de terceros interesados, autoridad responsable, acto reclamado, fecha de notificación del acto, derechos humanos violados y conceptos de violación. En caso de que el quejoso lo solicitara, la autoridad —en un plazo de 24
horas a partir de la solicitud— decidirá sobre la suspensión del acto reclamado.
Código fiscal de la federación federal, artículo 32 F.
Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir
mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de
alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta,
Medios de defensa.
1. Recurso de revocación (tradicional y de fondo).
2. Juicio contencioso administrativo (tradicional y de fondo, sumario y en línea).
3. Juicio de amparo (directo e indirecto). El propósito de este artículo es mencionar de manera general cuáles son las características, procedencia, requisitos y tiempos para interponer cada uno de los medios antes mencionados.
Derecho de petición.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Requisitos: Que sean por escrito, La petición sea pacífica, y Con el debido respeto.
Recurso de revocación.
Es un medio de defensa administrativo porque se presenta
ante la misma autoridad fiscal, y procede en contra de:
a) Resoluciones definitivas que determinen las contribuciones y los accesorios, nieguen la devolución de
cantidades que procedan, dicten las autoridades aduaneras y cualquier resolución de carácter definitivo que
cause agravio al particular en materia fiscal, excepto las relacionadas con aclaraciones administrativas,
resoluciones administrativas favorables y condonación de créditos fiscales.
b) Actos de autoridades fiscales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando éstos se han extinguido o que
su monto es inferior al exigido; se realicen en actos administrativos de ejecución (embargos) y afecten el
interés jurídico de terceros.
Juicio Contencioso Administrativo.
También conocido como querella de nulidad, el juicio contencioso administrativo es un medio de defensa jurisdiccional que se tramita ante un tribunal especializado en materia fiscal y toma el carácter de litigio
fiscal, el cual está regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) con la finalidad de resolver conflictos entre particulares y la autoridad fiscal.