DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Articulo 218 del código de comercio
TIPOS DE SOCIEDADES
COMERCIALES
CAPITAL
Sociedad
Anónima
("S.A")
Mínimo 5 accionistas
Sociedad en
Comandita por
Acciones
("& CIA. S.C.A")
Mínimo 5 accionistas
y 1 socio gestor o
colectivo
Sociedad por
Acciones
Simplificada
("S.A.S")
Mínimo 1 o más socios
Sociedad de
Economía Mixta
Son sociedades comerciales
con aportes estatales y de capital
privado que desarrollen
actividades de naturaleza
industrial o comercial
PERSONAS
Sociedad Colectiva
("& CIA.",
"Hnos.", "e Hijos.")
Mínimo 2 socios
Sociedad en Comandita Simple
("Compañía", "& CIA. S",
mas la expresión S. en C.)
Existen dos clases de socios:
Los comanditarios y los Colectivos
Sociedad de
Responsabilidad
Limitada
("Limitada" o "LTDA")
Mínimo 2 y hasta 25 socios
Empresa Unipersonal ("E.U")
Se compone por una
persona natural o jurídica.
DISOLUCIÓN
Contrato
No prorrogado
Antes de la expiración
La ley nos indica que el primer paso para la disolución de la sociedad es mediante el vencimiento de los términos que no haya sido previsto para la duración del contrato.
2. Terminación
No desarrollo
Extinción de la cosa
Actividad
Objeto social
La segunda causal nos indica que si no se puede desarrollar la actividad de objeto social sera un motivo para su disolución
Riesgo en descapitalizacion o desorden administrativo
se debe informar a la supersociedades
Los socios determinan bajo consejo y limitan su participación bajo criterios regulados por el código del comercio
4.Por Declaracion de Quiebra
se genera por cesacion de pagos de obligaciones mercantiles
se puede acoger a la ley de insolvencia cuando se cumplan caracteristicas definidas por la ley 1116 de 2006
se desprenden procesos como lo son informar a la supersociedades luego de eso se genera revisión de estados financieros y activos y la suma de sus pasivos.
esta decisión tiene contrapeso ya que se puede revertir mediante evaluación de condiciones y establecimiento de nuevos criterios en cuanto a cantidades y montos de inversión.
liquidacion definitiva
embargo de activos, asignación de sindico, verificación por parte de acreedores.
Renegociacion y valoracion de posibilidades
5.Por las causas que expresen y se estipulen en el contrato
Son acordadas al inicio por los socios
la sociedad debe formular las condiciones e informarlas a la superintendencia de sociedades
genera control
se pueden establecer valoraciones al capital para generar el menor impacto
6.Por decisión de los
asociados, adoptada
conforme alas leyes y
al contrato social.
Junta de socios,
asamblea de
accionistas.
Acta segun lo dispone el
Articulo 24 de la ley 1429
de 2010.
Revisión contrato
social, duración del
contrato
Registro el acta final de liquidación, en la cual se deberá aprobar la cuenta final de liquidación y distribución de los remanentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 247 y 248 del Código de Comercio.
7. Por decisión de
autoridad competente
en los casos expresamente
previstos en las leyes.
Nombrar a una persona para que actúe en calidad de liquidador
Facultades de liquidador el último representante legal inscrito en Cámara de Comercio.
Enviar para registro el acta final de liquidación
Proceder a elevar dicha acta a escritura pública.
8. Por las demás causales
establecidas en las leyes,
en relacion con todas o
algunas de las formas de sociedad
que regula este código.
Art, 319. Art 333. Art 351. Art 370. Art 457.
Acta según lo dispone en el Artículo 24 de la ley 1429 de 2010.
Una vez declarada la disolución, la sociedad solamente debe desarrollar las actividades encaminadas a su inmediata liquidación