DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Articulo 218 del código de comercio

TIPOS DE SOCIEDADES
COMERCIALES

CAPITAL

Sociedad
Anónima
("S.A")

Mínimo 5 accionistas

Sociedad en
Comandita por
Acciones
("& CIA. S.C.A")

Mínimo 5 accionistas
y 1 socio gestor o
colectivo

Sociedad por
Acciones
Simplificada
("S.A.S")

Mínimo 1 o más socios

Sociedad de
Economía Mixta

Son sociedades comerciales
con aportes estatales y de capital
privado que desarrollen
actividades de naturaleza
industrial o comercial

PERSONAS

Sociedad Colectiva
("& CIA.",
"Hnos.", "e Hijos.")

Mínimo 2 socios

Sociedad en Comandita Simple
("Compañía", "& CIA. S",
mas la expresión S. en C.)

Existen dos clases de socios:
Los comanditarios y los Colectivos

Sociedad de
Responsabilidad
Limitada
("Limitada" o "LTDA")

Mínimo 2 y hasta 25 socios

Empresa Unipersonal ("E.U")

Se compone por una
persona natural o jurídica.

DISOLUCIÓN

1. Vencimiento

Contrato

No prorrogado

Antes de la expiración

La ley nos indica que el primer paso para la disolución de la sociedad es mediante el vencimiento de los términos que no haya sido previsto para la duración del contrato.

2. Terminación

No desarrollo

Extinción de la cosa

Actividad

Objeto social

La segunda causal nos indica que si no se puede desarrollar la actividad de objeto social sera un motivo para su disolución

3. Por Reducción o Aumento de Accionistas

Riesgo en descapitalizacion o desorden administrativo

se debe informar a la supersociedades

Los socios determinan bajo consejo y limitan su participación bajo criterios regulados por el código del comercio

4.Por Declaracion de Quiebra

se genera por cesacion de pagos de obligaciones mercantiles

se puede acoger a la ley de insolvencia cuando se cumplan caracteristicas definidas por la ley 1116 de 2006

se desprenden procesos como lo son informar a la supersociedades luego de eso se genera revisión de estados financieros y activos y la suma de sus pasivos.

esta decisión tiene contrapeso ya que se puede revertir mediante evaluación de condiciones y establecimiento de nuevos criterios en cuanto a cantidades y montos de inversión.

liquidacion definitiva

embargo de activos, asignación de sindico, verificación por parte de acreedores.

Renegociacion y valoracion de posibilidades

5.Por las causas que expresen y se estipulen en el contrato

Son acordadas al inicio por los socios

la sociedad debe formular las condiciones e informarlas a la superintendencia de sociedades

genera control

se pueden establecer valoraciones al capital para generar el menor impacto

6.Por decisión de los
asociados, adoptada
conforme alas leyes y
al contrato social.

Junta de socios,
asamblea de
accionistas.

Acta segun lo dispone el
Articulo 24 de la ley 1429
de 2010.

Revisión contrato
social, duración del
contrato

Registro el acta final de liquidación, en la cual se deberá aprobar la cuenta final de liquidación y distribución de los remanentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 247 y 248 del Código de Comercio.

7. Por decisión de
autoridad competente
en los casos expresamente
previstos en las leyes.

Nombrar a una persona para que actúe en calidad de liquidador

Facultades de liquidador el último representante legal inscrito en Cámara de Comercio.

Enviar para registro el acta final de liquidación

Proceder a elevar dicha acta a escritura pública.

8. Por las demás causales
establecidas en las leyes,
en relacion con todas o
algunas de las formas de sociedad
que regula este código.

Art, 319. Art 333. Art 351. Art 370. Art 457.

Acta según lo dispone en el Artículo 24 de la ley 1429 de 2010.

Una vez declarada la disolución, la sociedad solamente debe desarrollar las actividades encaminadas a su inmediata liquidación

Trabajo en equipo: Jessica A. Prieto Pulido Daniel A. Cruz Barriga Marcela Abril

firma ante notario o ante funcionario autorizado de la Cámara de Comercio.