Disposiciones generales de la ley del I.S.R.
Sujetos al impuesto y Fuente de riqueza
Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la reta:
• Residentes en México
• Residentes en el extranjero con establecimiento permanente.
• Residentes en el extranjero.
Establecimiento permanente
Artículo 2. Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios. Son establecimiento permanente:
Sucursales
agencias
oficinas
fábricas
talleres
etc
No constituye establecimiento permanente
Artículo 3. No se considera establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar
Factor de aplicación para el ajuste o actualización de los valores de bienes u operaciones
Artículo 6. Cuando se prevenga el ajuste o actualización de valores de bienes o de operaciones, por transcurso de tiempo o cambio en el precio:
Factor para cálculo de la modificación en un periodo
a. Cuando el periodo sea de un mes, se obtendrá dividiendo el INPC del mes que se trate, entre el mes inmediato anterior.
b. Cuando sea mayor a un mes, dividir el INPC del mes más reciente, entre el INPC más antiguo.
Factor para determinar el valor de un bien en un periodo
Se usa el factor de actualización dividiendo el INPC de mes más reciente, entre el INPC más antiguo de dicho periodo
Definiciones (persona moral, acciones, sistema financiero y previsión social)
Artículo 7. Persona moral se entiende por todas las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen actividades empresariales.
Acciones y accionistas: los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito
Sistema financiero: se compone por el Banco de México, instituciones de crédito, de seguros y de finanzas.
Que se consideran como intereses
Artículo 8. Se considera intereses cualquiera que sea el nombre con que se les designe a los rendimientos de crédito de cualquier clase.
Son intereses: los rendimientos de la deuda pública, los premios de reportos o de préstamos de valores, el monto de las comisiones de créditos, etc.
Resultado fiscal, utilidad fiscal y pago de impuestos
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el ISR, aplicando el resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Resultado fiscal x Tasa del 30% = ISR del ejercicio
Determinación de utilidad fiscal
Ingresos acumulables – deducciones autorizadas – PTU pagada = Utilidad fiscal
Determinación del resultado fiscal
Se obtendrá disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas
Utilidad Fiscal – Pérdidas fiscales = Resultado fiscal
Determinación de la renta gravable
No se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio ni las pérdidas ficales pendientes
. Los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducidas