DIVISIÓN DEL PAÍS PARA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE ÁMBITO INTERNO, ÁREAS DE DEFENSA SEGÚN EL ÁREA DE CONTROL.
r
DIVISIÓN TERRITORIAL EN OPERACIONES DE ÁMBITO INTERNO
MARCO JURIDICO DE LAS OPERACIONES MILITARES
MISION FUNDAMENTAL DE FF.AA
ART. 158
r
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
LAS OPERACIONES DE FF.AA DE ACUERDO A LA POLITICA DE DEFENSA NACIONAL, EMPLEO DE FF.AA EN BASE A LAS MISIONES CONTEMPLADAS EN LA AGENDA DE LA POLITICA DE LA DEFENSA
r
La reestructuración de las Fuerzas Armadas es un proyecto que conlleva la institucionalización del rol de la autoridad civil en todos los niveles de conducción de la Defensa (planificación, administración y ejecución)
EMPLEO DE FF.AA EN BASE A LAS MISIONES CONTEMPLADAS EN LA AGENDA DE LA POLÍTICA DE LA DEFENSA.
Garantizar la defensa de la soberanía e integridad territorial
r
Operaciones militares de vigilancia y control de los espacios terrestre, marítimo y aéreo.Operaciones militares para la defensa de la soberanía e integridad territorial .Operaciones de protección de espacio cibernético.
Apoyar al desarrollo nacional en el ejercicio de las soberanías
r
Investigación e industria de la defensa.Operaciones de Gestión de Riesgos.Operaciones contra la minería ilegal.Apoyo a las actividades, marítimas, agropecuarias, sanitarias, salud, educación, medio ambiente y de transporte.
Participar en la seguridad integral
r
Control de armas.Operaciones de protección a las áreas de infraestructura estratégica.Operaciones en apoyo a la Seguridad Ciudadana (lucha contra el narcotráfico y delincuencia trasnacional organizada).Operaciones de seguridad y control marítimo.
Contribuir a la paz regional y mundial
r
Integración regional.Cooperación internacional y Cooperación Sur-Sur.Medidas de fomento de confianza mutua y seguridad.Operaciones de ayuda humanitaria.
ESTADO DE EXCEPCION
r
El estado de excepción permite el despliegue de las fuerzas armadas para misiones de seguridad ciudadana y contra la delincuencia en las provincias mencionadas por el decreto, entre ellas, las de ejecutar operaciones de "control, registros y requisa" en casos de tenencia de armas, y sustancias ilicitas.
FUNDAMENTOS DEL SERVIDOR PUBLICO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, EL ESTADO DE EXCEPCION Y SU FIGURA INTERNACIONAL
r
El artículo 165 de la Constitución del Ecuador menciona que, durante el estado de excepción, el Jefe de Estado puede suspender o limitar el ejercicio del derecho a la:• Inviolabilidad de domicilio.• Inviolabilidad del correo.• La libertad de tránsito.• La libertad de asociación y reunión.• La libertad de información.
APOYO COMPLEMENTARIO A LA PP.NN EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE ESTADOS DE EXCEPCIÓN
r
Art. 35 de la L.S.P.EDeclarado el Estado de Excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las FF.AA. y de la P.N., deberán coordinar acciones para que las FF.AA. apoyen a la P.N., responsable del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido. Será el Ministro de Gobierno el responsable de la coordinación de las acciones entre la P.N. y las FF.AA.”
APOYO COMPLEMENTARIO A LA PP.NN EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE ESTADOS DE EXCEPCIÓN
r
En lo que se refiere específicamente al apoyo a la P.N. las operaciones de FF.AA. se realizaron con orden, de acuerdo a la L.S.P.E. la misma que establece en su art. 35 que: “Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de FF.AA. y la P.N., deberán coordinar acciones para que FF.AA. apoyen a la P.N., responsable del mantenimiento del orden público, hasta que este sea restablecido”.
APOYO COMPLEMENTARIO A LA PP.NN EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE ESTADOS DE EXCEPCIÓN
r
Para cumplir con las tareas de Control del Orden Público, se contemplan las operaciones que se detallan a continuación: APOYO A LA POLICIA NACIONAL ANTE GRAVE CONMOCION INTERNA: SEGURIDAD Y LOGISTICA
APOYO COMPLEMENTARIO A LA PP.NN EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE ESTADOS DE EXCEPCIÓN
r
SEGURIDADApoyo en el control de centros de abastecimientos.Apoyo a la P.N. en la restricción de tránsito.Apoyo a la P.N. en la restricción de libertad de asociación (toque de queda).Apoyo a la P.N. al control del flujo de personas en pasos autorizados y no autorizados.Transporte sanitario aéreo.Apoyo a la P.N. en la seguridad de los Centros de Rehabilitación Social (CRS).
ROL DE FF.AA EN TAREAS HUMANITARIAS Y ASISTENCIA CIVIL
r
TAREAS HUMANITARIAS El organismo responsable de la Gestión de Riesgos deberá actuar en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil, también contará con el apoyo de las FF.AA. y otros organismos necesarios para la prevención y protección de la seguridad.
r
ASISTENCIA CIVIL En caso de desastres naturales la planificación, organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo responsable de la defensa civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de Coordinación de Seguridad.
PROTECCIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERA, ÁREAS RESERVADAS A LA SEGURIDAD Y SECTORES ESTRATÉGICOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO
r
Según la Constitución, art. 313, son sectores estratégicos aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental.