EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION

Requisitos del pago

Requisito subjetivo

Capacidad Realización del pago

Pago a tercero

Requisito subjetivo

Prestación a favor del acreedor

Deudor llamado hacer el pago

Fallecido este el heredero o legatario quedaría vinculado

Admite a tercero cumplimiento de la obligación

Derecho actuar a través de representante

Capacidad de realización del pago

Capacidad de enajenar

Disposición de la cosa debida

Cumplir con el comportamiento debido

Pago a tercero

Realizar el pago deudor o representante

Cualquier tercero satisfacer el interés del acreedor

Pago a un tercero con el conocimiento del deudor

Si paga en contra de la voluntad del deudor no reembolsa lo pagado

Acción subrogatoria

Legitimación Pasiva accipiens

accipiens legitimado en derecho para recibir el bien

si realiza el pago a persona distinta el pago no es valido

Capacidad para recibir el pago

El acreedor debe de ser capaz para administrar sus bienes

dicha prestación se haga provecho tenga utilidad para el acreedor incapaz

Se requiere que tenga disponibilidad del crédito

La diputación en el pago

El pago realiza al acreedor

realizarlo al representante legal

Persona que la ley o el juez lo autorice

Cuando lo exprese de manera expresa o tacita

A un tercero como diputado en el pago

Ambas partes en el contrato mutuo, diputado en el pago

Requisitos Objetivos del pago

Completamente de manera indivisible

Obligación genérica se debe entregar cosa de calidad mediana

Obligación dinerarias títulos valores se realizan los efectos con los que realizo el pago

Requisitos por deterioro de la cosa

Cuerpo cierto

el acreedor debe recibir la cosa

Riesgo por perdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor

indemnización de perjuicios

La donación

Negocio jurídico deudor y acreedor acuerdo la condonacion de la deuda

realización de la prestación diversa a la pactada como pago

La cesión de bienes

Cuando el deudor entrega todo o parte de sus bienes

La cesion de bienes puede arbitrarse entre acreedor y deudor

No es posible la cesión de bienes hipotecados, empeñados por hurto o robo