EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Educación como un derecho

La normativa nacional e internacional establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación sin importar su nacionalidad, el país de origen ni grupo étnico. Este derecho es irrestricto y no se puede limitar, por ningún motivo.

Agenda Mundial Educación 2030

Con una visión inspirada en la concepción humanista expresa: "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos"

Convenio centroamericano sobre unificación básica de la educación

CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN GENERAL. Artículo 1: la educación es función primordial del Estado y este debe ofrecer el máximo de oportunidades para adquirirla.

Artículo 10: comprende los niveles y el Artículo 27: comprende el Plan de Estudios.

Leyes específicas

Financiamiento del sistema educativo, profesión y trabajo docente, entre otras.

La Educación: un derecho de todas y todos

Compendio de normas acerca del derecho a la Educación de la población migrante y refugiada.

Compromisos internacionales

Constitución Política de Costa Rica

TÍTULO VI, LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA Contempla los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

Ley fundamental de Educación. Ley 2160

Establece los principios fundamentales de la educación en Costa Rica, así como su estructura y organización. Contempla en artículo 1, 2 y 3.

Código de educación. Ley 181

Reglamenta la aplicación de la Ley General de Educación. Contempla el Capítulo VIII (Deberes de los maestros) Artículo 120

Ley orgánica del Ministerio de Educación Pública

Ley 3481/1965. Delimita la competencia del Ministerio de Educación Pública, a cuyo cargo queda la administración de aspectos relacionados con la educación y la cultura. Contempla los artículos 2, 3 y 5.

Código de la Niñez y la adolescencia

Constituye el marco jurídico que norma la protección de los derechos de las personas menores de edad. Establece principios fundamentales tanto de participación social como de procesos administrativos y judiciales. Capítulo V (Derecho a la educación), artículos 56 y 57.