Elementos del acto jurídico y las diversas clasificaciones de los contratos

Contratos onerosos y gratuitos:

Oneroso

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y
gravámenes recíprocos

El contrato oneroso es conmutativo, cuando las prestaciones que se
deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellos pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.

Es
aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Gratuito

El contrato gratuito aquel en que el provecho es solamente para una de las partes.

Contratos reales y consensuales

Reales

Tipo de contrato que comienza a tener efecto con la entrega de la cosa.

Consensuales

Contratos que comienzan a tener efecto cuando existe el consentimiento de las partes.

Contratos principales y accesorios

Principales

Los contratos principales son aquellos que para su existencia y validez no requieren de la concurrencia de ningún otro contrato.

Accesorios

Los contratos accesorios son aquellos que para su existencia se requiere necesariamente de la existencia de un contrato principal; estos contratos normalmente se constituyen con efectos de garantía

Contratos Instantáneos, de tracto sucesivo, de ejecución diferida y ejecución escalonada.

Instantáneos

Se consideran contratos instantáneos a los que por el ámbito de temporalidad en su ejecución y vigencia, son contratos que se realizan en un solo acto temporal.

De tracto sucesivo

Los contratos de tracto sucesivo son aquellos que requieren de una temporalidad para su ejecución,

De ejecución diferida

Son aquellos contratos cuya eficacia queda en suspenso hasta el momento en que resultan exigibles tanto los derechos como las obligaciones convenidas

Ejecución escalonada

Se dan fechas determinadas o indeterminadas en días, con intervalos iguales o desiguales.

Contratos típicos y atípicos

Típicos

Son
aquellos que están conceptuados y señalados por el código civil, cuyos elementos y consecuencias se encuentran claramente especificados.

Atípicos

Son aquellos que no se encuentran regulados en ninguna legislación y que en ocasiones adquieren tipicidad social, debido al uso constante que le otorga la sociedad.

Contratos intitue personae y plurateral

Intitue personae

El que se celebra teniendo en cuenta la calidad, profesión, oficio o arte del otro contratante. Tiene especial importancia en las obligaciones contractuales de hacer, las cuales podrán ser ejecutadas por persona distinta del obligado, salvo que la persona del deudor hubiere sido elegida por alguna de aquellas condiciones.

Plurateral

El acordado por dos o más partes, que persiguen mediante el cumplimiento del contrato el objetivo común, y que permite el ingreso potencial de nuevas partes a tal contrato.

Contratos unilaterales y bilaterales

Unilaterales

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga
hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Bilaterales

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Consentimiento

Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios tecnológicos autorizados en los términos de la ley de la materia o por signos inequívocos.

El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Objeto posible

Quiere decir que su objeto sea física y jurídicamente posible. Debe existir en la naturaleza y estar determinado o ser determinable, así como encontrarse dentro del comercio.

Solemnidad

Requisito establecido por la ley para que sea válido.

Ausencia de vicios

Error

El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.

Dolo

Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes

Mala fe

Se entiende por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Violencia

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que
importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del segundo grado o de cualquiera otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos y estrechos lazos de afecto.

Capacidad

De ejercicio

De goce

Objeto licito y forma de Ley

Por escrito privado de fecha cierta

Verbal

Por escrito en escritura pública ante Fedatario Público

Contratos de organización

Aquellos que no se agotan con el cumplimiento de las prestaciones de las partes

Miguel Ángel López Villanueva