ESTRUCTURA ACADEMICA
CAPITULO II
ARTICULO 26°
Un programa académico es el conjunto de cursos básicos, profesionales y complementarios, de profundización, obligatorios, electivos libres, vacacionales e instrumentales y actividades teóricas, prácticas y teórico-prácticas integradas armónicamente mediante la interrelación de profesores, alumnos y medios tendientes a lograr una formación en determinadas áreas del conocimiento y a la obtención de un título académico.
ARTICULO 27°
En armonía con las normas legales se denomina título académico el reconocimiento oficial que se le da a la persona que culmina un programa académico ofrecido por la Universidad y aprobado por el Gobierno nacional.
ARTICULO 28
El Consejo Superior, a propuesta del Consejo Académico, podrá autorizar por especiales razones de índole institucional la concesión del título Honoris Causa a las personas que hayan sobresalido en el ámbito nacional o internacional por sus múltiples y relevantes aportes a la ciencia, las artes y la técnica.
ARTICULO 29°
Se denomina Plan de Estudios al conjunto de cursos obligatorios y electivos y su relación armónica de prerrequisitos y correquisitos que hacen parte de un programa académico.
ARTICULO 30°
El Plan de Estudios será aprobado por el Consejo Académico, previa recomendación del Comité Curricular del respectivo programa y Consejo de Facultad.
ARTICULO 31°
El Plan de Estudios incluirá Pasantías, Servicio Social, Trabajos de Grado, Consultorías, Semilleros, Cursos de Profundización y Monografías y en el que taxativamente así lo determinen los reglamentos de la Institución.
ARTICULO 32°
Los cursos obligatorios son aquellos que por su importancia en la información específica del estudiante, han sido definidos como tales en el Plan de Estudios y por lo tanto no pueden ser sustituidos por otros sin la autorización del Consejo Académico.
ARTICULO 33°
Los cursos electivos son aquellos que permiten al estudiante, con base en las áreas establecidas previamente en su Plan de Estudios, una formación académica complementaria. PARÁGRAFO: La Universidad, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, podrá ofrecer diferentes opciones para que el estudiante elija libremente.
ARTICULO 34°
Cursos Libres: son aquellos que sin corresponder al plan curricular, debe ofrecer la Universidad a solicitud y costo de los estudiantes.
ARTICULO 35°
De los Cursos Vacacionales: La Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, de acuerdo con el calendario académico vigente para cada año lectivo, ofrecerá cursos vacacionales.
ARTICULO 36°
PARÁGRAFO 1: cuando se pierda la asignatura matriculada en un curso vacacional, ésta debe cursarse obligatoriamente en un semestre regular.
Curso Vacacional es aquel que se realiza entre dos períodos académicos ordinarios. El Consejo Académico reglamentará los cursos vacacionales.
PARÁGRAFO 2: El curso vacacional tendrá una intensidad horaria del 80% de la asignada al curso obligatorio.
ARTICULO 37°
Los cursos vacacionales sólo podrán autorizarse cuando el estudiante curse regularmente la asignatura y la haya perdido.
ARTICULO 38°
Durante cada período vacacional, el estudiante sólo podrá desarrollar un curso y durante la carrera un máximo de tres (3).
ARTICULO 39°
Las asignaturas prácticas no serán objeto de cursos vacacionales.
ARTICULO 40°
Las asignaturas teórico-prácticas serán reglamentadas por la Facultad respectiva.
ARTICULO 41°
Al iniciar cada curso, el profesor dará a conocer, por escrito, a los estudiantes el programa con los objetivos, la metodología, el instrumental, la bibliografía y las indicaciones precisas sobre la forma, el temario comprendido y el valor de las evaluaciones. Dichos programas deberán ser evaluados por el respectivo Comité Curricular.
ARTICULO 42°
Se denomina prerrequisito aquel curso cuya aprobación es indispensable para matricularse en asignaturas de otros niveles superiores.
ARTICULO 43°
Un curso es correquisito de otro, cuando por el contenido de ambos el estudiante debe recibirlos al menos simultáneamente.
ARTICULO 44°
El régimen de prerrequisitos y correquisitos podrá ser modificado por el Consejo Académico a propuesta del Consejo de Facultad, sin que se entienda esto como una alteración del Plan de Estudios.