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Regula en la actualidad:
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EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL

ACCIDENTES LABORALES

Siglo XIX; primer concepto como respuesta a la sobrecarga laboral y la obstrucción al derecho de asociarse con el fin de solicitar reivindicaciones de tipo laboral, por parte de los trabajadores.

(1890) Proyecto de
Ley de Responsabilidad Industrial en España, Incluye el riesgo profesional,
ya utilizado en las leyes de accidentes de
trabajo de otros países europeos

España la Ley 1900 se definió accidente
de trabajo como: “(…) toda lesión corporal
que el operario sufra con ocasión o
por consecuencia del trabajo que ejecuta
por cuenta ajena”

Ley 57 de 1915 Ley del General de Rafael Uribe Uribe

1934, se encargaba de la evaluación en materia de indemnizaciones

Primer definición de Accidente de trabajo: “suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con
ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o
pasajera, todo sin culpa del obrero”.

La Ley 90 de 1946

Seguro social obligatorio, creación del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, se encarga de: la atención médica y quirúrgica, medicamentos, prótesis y pago de incapacidades en caso de accidente de trabajo.

Decreto 1295 de 1994.

Subagrega al concepto: ...", y que produce al trabajador una lesión orgánica
o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente por culpa grave de la víctima”.ema

2006, se adopta la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad andina de Naciones (C.A.N.)

agrega: “... una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel
que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas
de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produce durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa”

Ley 1562 de 2012, artículo 3° Modifica en la definición lo siguiente”

... una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También, el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También el que se produce durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha
función. También, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión"

ENFERMEDAD LABORAL

Código Sustantivo del trabajo:

Decreto 2663 de 1950

"...todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio

Ley 141 de 1991

Ley 1562 de 2012 art 4

“es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral
o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran laborales, en caso que una enfermedad no figure en las tabla de enfermedad laboral, pero se demuestre la relación de causalidad con los
factores de riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad laboral,
conforme a lo establecido en las normas
legales vigentes”

Decreto 1295 de 1994

“lógico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región solo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio”

En 1934, primera oficina de medicina
laboral. Reconocimiento.