EXPORTACION DEFINITIVA: EMBARQUE ÚNICO CON DATOS DEFINITIVOS
•ART, 346 DEF. la salida de mercancía nacional o nacionalizada del TAN y de la zona franca, para uso definitiva de otro pais
•ART, 347 TRAMITE. se inicia con la presentación y aceptación, del SAE, a través de los servicios electrónicos, autorizado el embarque y embarcada la mercancía y certificado del embarque por el transportador y el exportador deberá presentarla DEX
•ART, 348. SAE: la autorización SAE presentara ante la dirección seccionar de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios electrónico según condiciones que establezca la DIAN
•Embarque unico, con datos definitivos o provisional
•embarque fraccionados, con datos definitivos o provisional
ART, 349. doc. soportes de la SAE: conservas un tiempo de 5 años, contados a parir de la fecha de aceptacion y presentacion de la SAE:
DOCUMENTOS SOPORTES:
1. factura comercial
2. documento de transporte
3. vistos buenos
4. mandatos
5. lista de empaques.
ART, 350. Causales para no aceptar la SAE: no se aceptara por las siguientes causales.
1. cuando se presenta la SAE en una aduana diferente a la de la juridiccion.
2. cuando en la SAE no se incorpore los siguientes documentos:
- modalidad de exp.
-subpartida arancelaria.
-descripcion de la mercancia.
-cantidad
-peso.
-valor FOB
-pais de destino
-consolidado
-clase de embarque
-tipo de solicitud
- informacion relativa
ART, 351, aceptación de la SAE: se entenderá aceptada cuando, acuse un recibo satisfactorio de la misma, a través de los servicios informáticos electrónicos, siendo lo contario la autoridad se comunicara con el declarante inmediatamente
ART, 352, vigencia de la SAE: Tendrá una vigencia de 1 mes, contado partir de la fecha de aceptación. vencido el mes tendrá que volver a realizar SAE.
ART, 353. AUTORIZACION GLOBAL Y EMBARQUES FRACCIONADOS: despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.
Artículo 354. TRASLADO A LA ZONA PRIMARIA ADUANERA: La mercancía se deberá trasladar al lugar de embarque por donde, por donde se efectuar su salida del TAN o su ingreso a zona franca, esa información se deberá registrarse en los términos de condición que de la DIAN.
ART, 355, INGRESO D LA MERCANCIA A LA ZONA PRIMARIA: al momento de ingresar la mercancía en el lugar de embarque o zona franca se debe informar la DIAN, para que efectué su ingreso y de hay se dará el embarque o la practica de la inspección aduanera.
ART, 356, INSPECCION ADUANERA En este caso la autoridad aduanera con fundamentos de criterio de análisis de riesgos podrá determinar la practica inspección que se le dará a la mercancia, También podrá efectuarse la inspección aduanera por solicitud del
declarante con la presentación de la SAE.
ART, 357, TERMINO PARA LA INSPECCION ADUANERA. la realizacion de la inspeccion se dara continua y debera concluirse mas tardar un dia habil siguiente, por orden practica o justificable.
ART, 358, Inspección EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA el exportador podrá solicitar a la autoridad aduanera la inspección en un lugar diferente que la zona primaria, cuando asi lo requiera su naturaleza.
ART, 359. AUTORIZACiÓN DE EMBARQUE. La autorización de embarque procede cuando ocurra uno de los siguientes casos:
cuando la DIAN a Trávez de los servicios informáticos electrónico así lo determine
cuando se realize la inspecion documental y este conformidad entre lo declarado en la SAE y la información contenida en los documentos soporte.
cuando se realize la inspecion fisica y este conformidad entre lo declarado en la SAE y la información contenida en los documentos soporte.
cuando se realize la inspecion no intrusiva y este conformidad entre lo declarado en la SAE y la información contenida en los documentos soporte.