EXTINCIÒN DE LAS OBLIGACIONES POR MEDIO DE DISTINTOS PAGOS

CONFUSION

Cuando se reune en la misma persona la calidad del acreedor y deudor se dice que se ha producido la confusion, y por lo tanto se extingue la obligacion.

Que recaiga en una misma persona la posicion de acreedor y deudor de una obligacion

Que se refiera a una misma obligacion o deuda

Articulo 1724 C.C.

Como efecto se produce la extincion de la obligacion

Si el heredero acepta con beneficio de inventario no se confunden con las deudas y créditos hereditarios, es decir no se produce la extinción de la obligación si el heredero acepta la herencia

Pluralidad de partes: Es necesario distinguir las consecuencias que en una eventual confusion producen en las denominadas obligaciones parciarias, conjuntas, mancomunadas y solidarias.

Art 1727 C.C.

Si hay confunsion entre uno de varios deudores solidarios y el acreeedor podrà el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la cuota o parte que respectivamente le corresponda en la deuda.

COMPENSACIÒN

Es un modo de extinción en la cantidad concurrente de las obligaciones de aquellas personas acreedora y deudoras una a la otra

Artìculo 1715 C.C.

Articulo 1719 C.C.

Homogeniedad de la Deuda: son de la misma especie y calidad

Reciprocidad de la Deuda: Deben ser dos créditos cruzados (entre la misma persona) y ambas deudas deben tener carácter principales. Art 1716 CC. Art 1718 CC.

Exigibilidad de las deuda: hace referencia a que el vìnculo jurìdico estè vencido y pueda reclamarse, en razon que sus efectos no estàn sujetos a un plazo o auna condicion o entandolo este ya està vencido o este ya se ha reproducido.

Liquidez: Deben estar determinadas sus cuantìas numèricamente; estas resultan necesarias para calcular la extincion de la deuda hasta concurrencia de sus valores.

En caso de que haya muchas deudas compensables el art 1715 establece que deberá aplicarse la misma regla para la imputación del pago.

Se concentran en las personas que actuan como acreedor y deudor en dichas obligaciones

Para que se produzca la compensación se exigen que las partes sean recíprocamente acreedoras la una a la otra además deberán ocupar la posición de deuda como acreedoras y deudoras principales.

REMISION O CONDONACION

El acreedor no iba a exigir la deuda por un tiempo determinado o de manera indefinida.

La remisión o liberación voluntaria del deudor puede ser expresa o tacita.

Tácita: cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el titulo de la obligación o lo destruye o cancela con animo de extinguir la deuda.

Se requiere que sea el acreedor quien voluntariamente manifieste su intencion de perdonar la deuda.

Articulo 1711

Por parte del deudor a favor de quien se remita la deuda

NOVACION

Sustituye una obligación preexistente que se extingue por una nueva que nace para sustituirla.

Efecto interdependencia novatoria.

Articulo 1687 C.C.

Articulo 1663 CC.

Jurídicamente se entiende que existe un vinculo de casualidad entre la obligación que se extingue y la nueva (independencia novatoria)

Objetiva: cuando se altera el objeto de la obligación inicial

Subjetiva: cuando se alteran los sujetos en la obligación inicial.

Articulo 1690 CC.

DELEGACIÒN

Integra distintos tipos de relaciones, en la que participaban tres partes con distintas finalidades (Acreedor - Primitivo - Delegante)

Como negocio jurídico puede ir o no asociada a la existencia de una novación en la medida que dicho negocio se tenga la intención manifestada por las partes de extinguir la obligación inicial para dar origen a una nueva.

Se utliza esta figura como instrumento de asuncion de deudas ajenas produciendo efectos que pueden ser novatorios o no.

Articulo 1690 Numeral III CC.

Articulo 1694 CC.

Articulo 1696 CC.

Articulo 1699 CC.

Articulo 1704 CC.

Articulo 1705 CC.

La extincion de la obligacion principal debe acarrear la extincion de las obligaciones accesorias.