EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor.
Artículo 1625 del código civil
El Código Civil define la novación como la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por tanto, extinguida. La novación puede efectuarse de tres modos:
Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole, en consecuencia, libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor.
Artículo 1625 del código civil
Formas como se pueden extinguir
Por la solución o pago efectivo
Por la novación
Por la transacción
Por la remisión
Por la compensación
Por la confusión
Por la pérdida de la cosa que se debe
Por la declaración de nulidad o por la rescisión
Por el evento de la condición resolutoria
Por la prescripción
Otras formas
La simple convención extintiva
La revocación unilateral
La muerte del acreedor o del deudor
La imposibilidad de ejecución
La resolución judicial y el pacto comisorio
La revocación judicial
La declaración judicial de simulación
La transacción
La perención de las acciones procesales
Artículo 1625 del código civil
Se paga una obligación de dar cuando se hace tradición de la especie o del género objeto de la dación; se paga la obligación de hacer cuando se entrega el producto contratado y se paga la obligación de no hacer mientras se abstiene de ejecutar el hecho prohibido.
La causalidad del pago. Todo pago supone una obligación pre existente que le sirve de causa, pues de no existir esta, dicho pago es inválido, sin embargo, para la firmeza del pago no es necesario que la causa de éste, sea una obligación civil perfecta, basta que ella sea natural.