Formación de la ley en Ecuador
Fases de la formación de la ley en Ecuador
1) Iniciativa
Se refiere a quiénes se encuentran habilitados para presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional
Los asambleístas: proyectos deben contar con el apoyo de una bancada o al menos el 5% de los miembros de la Asamblea.
El Presidente de la República tiene potestad para presentar proyectos de ley en cualquier materia, incluido crear, suprimir o modificar impuestos, aumentar el gasto público y modificar la división política administrativa.
Funciones del Estado pueden presentar proyectos de ley en los ámbitos de competencia.
Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública, pueden presentar proyectos en materias que corresponden a sus atribuciones.
Iniciativa Popular: los ciudadanos y organizaciones políticas pueden presentar proyectos de ley con el respaldo del 0.25% de los ciudadanos inscritos en padrón electoral nacional.
Condiciones para los proyectos de ley: tratar una sola materia, tener una exposición de motivos, proponer un articulado y, detallar normas que se reformarán o derogarán con la nueva normativa.
Calificación del proyecto de ley
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) califica al proyecto, establece su prioridad de tratamiento, define a la comisión que la corresponde y discusión del proyecto.1
2) Debate
Primer informe
La Comisión especializada es la responsable del conocimiento y discusión de los proyectos de ley (art.137). El Presidente de la comisión pone en conocimiento a los integrantes, la ciudadanía y las organizaciones la noticia del inicio del trámite (art.58 LOFL)
A partir del inicio del trámite, la Comisión tiene 45 días para presentar el primer informe del proyecto con las observaciones.
Los ciudadanos que consideren afectados sus derechos por la ley disponen un plazo no menor a 15 días para que se reciban sus comentarios (art. 58 LOFL)
Primer debate
Se distribuye el primer informe entre los asambleístas.
El debate se hace en una sola sesión y se presentan observaciones por escrito durante esta y hasta tres días después de concluida la misma (art. 60 LOFL)
Con mayoría Absoluta de la Asamblea se archiva el proyecto de ley
Segundo informe
Se analiza las observaciones y se elabora un segundo informe que en un plazo de 45 días debe ser presentado a quien preside la Asamblea.
Segundo debate
Se aprueba o se archiva la ley en una sola sesión, puede haber cambios al proyecto. La Asamblea puede negar el informe de mayoría, conocer informes de minoría o archivar el proyecto (art. 61 LOFL)2
3) Sanción u objeción
La Asamblea debe remitir el proyecto en un tiempo máximo (art.63 LOFL) al Presidente de la República para que lo sancione u objete (art.138)
Objeción total o parcial
Si el Presidente de la República realiza una objeción total al proyecto, la Asamblea puede considerarlo luego de un año desde la objeción (art.138)
La Asamblea puede aprobar el proyecto. En este caso se envía la ley para su publicación al Registro Oficial (art.138 y art. 64 LOFL)
Debate de las observaciones del Presidente
En caso de objeción parcial el Presidente presenta un texto alternativo, debe ser tratada por la Asamblea en máximo 30 días (art. 138 y art. 64 LOFL)
La Asamblea puede rectificarse o allanarse a la objeción y enmendar el proyecto (art. 138).
Si en 30 días la Asamblea no decide sobre la objeción, se allana la misma y el Presidente de la República dispone la promulgación y la publicación de la ley (art. 138 y art. 64 LOFL)
Objeción por inconstitucionalidad
Se remite para el dictamen de la Corte aconstitucional (30 días para emitir pronunciamiento)
Hay inconstitucionalidad: es archivado.
Objeción parcial: la Asamblea Nacional realiza enmiendas para que el proyecto se ajuste a observaciones.
No hay inconstitucionalidad: la Asamblea Nacional promulgará y ordenará publicación del proyecto en el Registro Oficial (art. 138 y art. 139 de la Constitución)3
4) Promulgación de la ley
Reconocimiento solemne por el Ejecutivo de que una ley ha sido aprobada conforme al proceso legislador y debe ser obedecida
En casos excepcionales la promulgación le corresponde al Legislativo.
Casos la Asamblea Nacional puede ordenar la publicación de leyes en el Registro Oficial:
A) El Presidente de la República haya objetado por supuesta inconstitucionalidad y la Corte Constitucional dictamina que no es así. (Art. 138 y 139)
B) Si el Presidente de la República en 30 días no objeta o sanciona proyecto.
C) En las leyes interpretativas, luego del segundo debate y aprobada por la mayoría de los miembros, quién presida la Asamblea ordena su publicación en el Registro Oficial.4
5) Publicación
“Acto por el cual la ley ya aprobaba y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla”. La promulgación (publicación) de las leyes y decretos deberán hacerse en el Registro Oficial.5
Leyes en materia económica urgente
Se diferencia de las otras leyes porque en estas la Presidenta o Presidente de la República podrá enviar estos proyectos de ley y la Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos en un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción (art. 140)
El trámite para la presentación, discusión y aprobación será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos (art. 140)6
Leyes orgánicas y ordinarias
Leyes orgánicas:
1. Regulan la organización y funcionamiento de las instituciones
2. Regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
3. Regulan la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados
4. Relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral (art.133)
Requieren mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional
Leyes ordinarias:
Son las demás leyes que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica (art. 133)7