FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las normas internacionales de DDHH y el Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH)
Después de la Segunda Guerra Mundial (1939 - 1945)
Debido a las atrocidades derivadas de la guerra, se puso fin a la idea de que:
Cada Estado por su cuenta tenía la última palabra en el trato que daba a las personas que se encontraban dentro de su territorio
En 1945
Se firmó la Carta de las Naciones Unidas
Esta situó a los DDHH en la esfera del Derecho Internacional
De manera que
Todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acordaron adoptar medidas para proteger los DDHH
Función de las normas internacionales de DDHH
El orden jurídico internacional está constituido en torno a una comunidad de Estados
Las leyes que rigen ese ordenamiento son principalmente leyes para Estados, hechas por Estados y sobre las obligaciones de los Estados
Son los Estados los que hacen las normas
Mediante
La costumbre
La elaboración de tratados
La redacción de declaraciones
Un conjunto de principios
Otros instrumentos varios
Los Estados son los que acuerdan el contenido de las normas del DIDH
Aunque
Son las personas y los grupos quienes quedan protegidas por esas normas
Sobre dónde se desarrollan y aprueban las normas internacionales de DDHH
Las normas de DDHH se desarrollan en diversas organizaciones internacionales
Mediante
Un proceso en el que las / los representantes de Estados Miembros se reúnen para definir la forma y fondo de los instrumentos internacionales de DDHH
En los órganos de la ONU
Se invita a todos los Estados a asisir y participar en la redacción
Con el fin de
Asegurar que el doumento final refleje las opiniones y la experiencia de todas las regiones del mundo y los grandes ordenamientos jurídicos
Toda propuesta se somete a debate, hasta que se acuerda un texto definitivo
NOTA: En el caso de los tratados, un Estado no está obligado por el instrumento hasta que lo ha firmado y ratificado
Universalidad y regionalismo:
Los instrumentos de aplicación universal son elaborados por los órganos de DDHH de la ONU
Por otro lado
Las grandes organizaciones regionales también de DDHH, tal es el caso de:
El Consejo de Europa
La Organización de Estados Americanos (OEA) de la que participa México
La Organización de la Unidad Africana
Sobre cuáles son las normas e instrumentos que conforman el DIDH
Dado que el DIDH es una rama del DIP, sus fuentes son las que proceden de:
El art. 38 I del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Que son:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), las define en su artículo 2.1 como:
"Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos y cualquiera que sea su denominación particular"
Una vez que una convención, pacto o tratado (que son sinónimos) entra en vigor y es obligatorio para los Estados, estos deben considerar algunos principios, especialmente en materia de derechos humanos:
a. El Principio pacta sunt servanda
Reconocido en el art. 26 de la Convención de Viena del 69
Que establece que todo tratado obliga a los Estados a cumplir las obligaciones que deriven de este “de buena fe”
b. El Principio de primacía del Derecho Internacional
Reconocido en el art. 27 de la Convención de Viena del 69
Que establece que las partes no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado
c. El Principio de interpretación de “buena fe”
Descrito en el párrafo 1 del artículo 31 de Convención de Viena del 69
Que establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe, al sentido corriente de sus términos y tomando en cuenta su objeto y fin
Reservas y denuncias a una convención, pacto o tratado:
Reserva:
En algunos casos los Estados hacen declaraciones al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo
Estas declaraciones, hechas con el objetivo de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado son una reserva en su aplicación
Según el art. 19 de la Convención de Viena del 69
Un Estado puede realizar una reserva siempre que:
La reserva no esté prohibida por el tratado y que aquella no sea incompatible con el objeto y fin del tratado
Denuncia:
La Convención de Viena del 69 prevé disposiciones sobre la denuncia o retiro de un Estado a un tratado; está circunstancia está en su art. 56:
1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o retiro a menos:
a) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia
b) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado
2. Una parte deberá notificar con 12 meses de antelación, por lo menos, su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él
Esto conforme al párrafo 1 del mismo art. 56
b) La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho
Es la fuente tradicional del DI
Atiende a:
La inexistencia en el sistema normativo de DDHH de un legislador internacional
Que tradicionalmente las relaciones de los Estados entre sí se regulaban por normas no escritas aceptadas por ellos
El Derecho Internacional comtemporáneo ha tomado un curso en el que sus normas son primero de derecho consuetudinario, después se vuelven Derecho escrito (a través de instrumentos de naturaleza jurídica distinta) y, posteriormente, algunas de estas pueden volverse, de nuevo, derecho consuetudinario como normas de ius cogens.
Sobre el Derecho consuetudinario
El Derecho consuetudinario no es sino la práctica generalizada de los Estados aceptada como Derecho, de acuerdo con el art. 31 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
En esta definición se denotan dos elementos:
1) El elemento material, la práctica generalizada
2) El elemento subjetivo, que es la creencia de que esta práctica es obligatoria (opinio juris)
Sobre la opinio iuris
En esta, los órganos internacionales de DDHH también juegan un papel relevante, pues son éstos quienes, a través de sus resoluciones, comprueban que los Estados realizan una práctica determinada, con la creencia de que es obligatoria
Sobre las normas de ius cogens
De acuerdo a lo establecido por el art. 53 de la Convención de Viena del 69, se refiere a:
“Una norma imperativa de derecho internacional (sic) general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de naciones como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por otra norma ulterior de derecho internacional (sic) general posterior que tenga el mismos carácter”
Las obligaciones que derivan de una norma de ius cogens:
Son de carácter “erga omnes”
Lo cual se refiere a que son obligaciones que vinculan a todo Estado, sin excepción alguna
NOTA:
Al señalar normas de ius cogens conferidas en instrumentos internacionales de carácter universal o cuasi-universal, es de destacar que algunos tratados internacionales establecen normas que no podrán ser derogadas ni suspendidas, ni siquiera en tiempos de guerra
c) Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas
Estos principios se refieren a las aquellas proposiciones legales tan fundamentales que pueden ser encontradas en los sistemas legales más significativos del mundo
La observación y comparación de otros sistemas legales sirve para determinar si un principio de DDHH en particular es tan frecuentemente aceptado que puede considerarse que se ha convertido en un principio general de Derecho Internacional
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho
Por decisiones judiciales, se pueden entender las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales internacionales, los órganos cuasi-jurisdiccionales e inclusive puede también comprender aquellas tomadas por cortes nacionales
En atención a lo último se puede señalar que, a mayor jerarquía de la corte, mayor peso tendrá la decisión
Al respecto:
Cobran importancia, por parte del Sistema Universal, los instrumentos producidos por los órganos de Naciones
Unidas, cuyas funciones están relacionadas con los DDHH
Como:
El Consejo de DDHH, así como los procedimientos especiales y los órganos derivados de un tratado
En el caso el Sistema Interamericano
Los informes temáticos y las recomendaciones hechas a los Estados por la Comisión Interamericana
OTROS
El soft law
El término soft law en el DIDH se utiliza para hacer alusión a aquellos instrumentos que no tienen el carácter jurídico vinculante que tiene un tratado, la costumbre internacional, las normas de ius cogens o las sentencias que vinculan a que Estado;
Pero
Que permean en la construcción del marco jurídico de DDHH a través de prácticas no formalizadas
Se deben considerar complementariamente las fuentes de DIP y el estándar de corpus iuris internacional de los DDHH
NOTA: Aunque no son una camisa de fuerza, sino que fungen como instrumento para dar forma y sustento a las normas del DIDH
Sobre los mecanismos de protección de los DDHH
El Sistema Universal de Protección de los DDHH
Surge de los instrumentos internacionales de DDHH que se desarrollan en la ONU y de los mecanismos que esta organización ha creado para protección y cumplimiento de los DDHH por los Estados parte
Sus principales instrumentos que conforman el DIDH son:
1. La Carta de las Naciones Unidas
Es la fuente primordial de autoridad para la promulgación de normas de DDHH por órganos de la ONU
En el segundo párrafo del preámbulo
En el párrafo 3 del artículo 1°
2. La Declaración Universal de los DDHH
Se creó en 1958
Es la base jurídica del siglo XX en materia de DDHH
En ella se consagran todos los derechos considerados fundamentales
En sus 30 arts. contiene derechos:
Civiles
Políticos
Económicos
Sociales
Culturales
Contiene el derecho de toda persona a:
"Que que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos"
Sus principios han inspirado más de 150 instrumentos de DDHH
3. Sistema Regional: el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
Está formado por dos entidades:
La Comisión Interamericana de DDHH (CIDH)
Su sede está en Washington, D.C.
Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan a título persona y son propuestos por los Estados Miembros y elegidos por la Asamblea General de la ONU
Algunas de sus funciones principales son:
Recibir, analizar e investigar peticiones individuales en las que se alega que Estados Miembros de la OEA, que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado, han violado DDHH
Observar la situación general de los DDHH en los Estados Miembros y publicar informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considere apropiado
Realizar visitas a los países, para analizar en profundidad la situación general y/o para investigar una situación específica
Elaborar informes sobre temas específicos
Recomendar a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los DDHH en los países del Continente Americano
Solicitar a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición en casos graves y urgentes
Asimismo
De conformidad con lo dispuesto en el art. 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales”, en casos de extrema gravedad y urgencia
Presentar casos ante la Corte Interamericana y comparecer ante la misma, durante la tramitación y consideración de los casos recibidos por el sistema de peticiones individuales previsto en la Convención Americana
La Corte Interamericana de DDHH (IDH)
Su sede está en San José
México adeptó su competencia contenciosa en 1998
Algunas de sus funciones principales:
Brindar “medidas provisionales”, que son medidas destinadas a la protección de las personas que se encuentren en situación de riesgo
Emitir opiniones consultivas
Esta función se refiere a que los Estados pueden pedir a la Corte que interprete alguno de los instrumentos jurídicos del Sistema Interamericano de Protección de los DDHH, u otros instrumentos afines, para entender mejor en qué consisten ciertos DDHH y sus obligaciones
Competencia contenciosa:
Se refiere a la función que la Corte tiene para conocer y resolver casos en los cuales las personas alegan que sus DDHH han sido violados por Estados que son parte de la Convención Americana y específicamente han reconocido esta competencia de la Corte
Los tratados en materia de DDHH
Tienen su origen, principalmente, en los tratados internacionales
Son acuerdos escritos celebrados entre dos o más Estados
De manera que
Tienen efectos jurídicos vinculantes entre ellos
También son llamados:
Pactos
Convenciones
Protocolos
Necesitan cumplir con un procedimiento para que sean obligatorios para los Estados:
Firma y ratificación
En México:
El Poder Ejecutivo junto con el Senado de la República son las autoridades responsables de firmar y ratificar los tratados internacionales que suscribe el país
Actualmente existen nueve tratados básicos en materia de DDHH
Que son:
1. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
3. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
4. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
5. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
6. La Convención sobre los Derechos del Niño
7. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
8. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
9. La Convención Internacional para la Protección de Todas Personas Contra las Desapariciones Forzadas
Algunos de los cuales han dado origen a otros, llamados protocolos
En estos se complementan las facultades y atribuciones del tratado en cuestión o profundizan sobre una cuestión sustantiva
Además de los cuales existen otros tratados, principios y delcaraciones que son relevantes en la materia de DDHH
Por ejemplo:
La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio
La Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo
El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
La Declaración y Programa de acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
Otros
Que no tienen los efectos jurídicos que tienen los tratados
Pero sí son parte del corpus iuris del DIDH
Órganos creados en virtud de los tratados internacionales de DDHH
Dentro de la ONU
Se han establecido varios Comités en virtud de los distintos tratados internacionales de DDHH
Cuyo objetivo es:
Vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de lo dispuesto en esos instrumentos
Cuya tarea es:
Examinar los informes de los tratados que presentan los Estados Partes de manera periódica
Después
El Comité emite “observaciones finales” referentes a los avances y retos pendientes del Estado Parte para cumplir con la aplicación del tratado en cuestión y recomienda a los Estados tomar algunas medidas para cumplir con sus obligaciones en materia de DDHH
Otras facultades:
Examinar denuncias o comunicaciones individuales de personas por violaciones a los DDHH, imputables al Estado Parte
Se le ha considerado una facultad "cuasijurisdiccional"
Debido a que:
Su procedimiento se realiza en un esquema judicial; sin embargo, por la naturaleza de los Comités, éstos sólo emiten recomendaciones
La realización de investigaciones por violaciones sistemáticas a los DDHH
Cuando hayan recibido información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones del tratado respectivo
NOTA: Este procedimiento no se puede realizar en los casos en los que los Estados Partes hayan optado y señalado expresamente quedar al margen de esta facultad del Comité
Mecanismos basados en la Carta de Naciones
Otros mecanismos de protección del Sistema Universal devienen de la Carta de Naciones Unidas
Como:
El Consejo de DDHH
Que reemplazó a la Comisión de DDHH en 2006
Es un órgano subsidiario de la Asamblea General
Está compuesto por 47 Estados Miembros de la ONU, elegidos por un periodo inicial de tres años
Es un órgano intergubernamental y un foro mundial de discusión que se reúne en Ginebra durante al menos 10 semanas al año
Sus principales funciones son:
Analizar violaciones graves y sistemáticas de DDHH y desarrollar el DIDH
Órganos que le brindan asesoría:
El Comité Asesor
El Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
El Foro sobre Cuestiones de las Minorías
El Foro Social
El Grupo de Trabajo de Expertos sobre Personas de Descendencia Africana
Su mandato más nuevo es el Examen Periódico Universal (EPU)
NOTA: En 2009, el Consejo de Derechos Humanos emitió una lista de recomendaciones a México en el marco del EPU
Los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas
Los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas
Se refieren a los mecanismos establecidos en 1979 por la entonces Comisión de DDHH
También son conocidos como mecanismos no convencionales
Porque
No requieren que el Estado haya ratificado un instrumento o tratado en particular ni haberse agotado los recursos o instancias particulares para que conozca de casos particulares
Por esto
En algunas ocasiones son el único mecanismo que sirve para alentar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de DDHH de manera pronta y ágil
Para
Abordar situaciones específicas en los países o cuestiones temáticas en todo el mundo
Pueden ser:
Una persona en lo individual
Un grupo de trabajo
Son personas destacadas expertas que trabajan a título voluntario y son nombrados por el Consejo de DDHH
Actualmente existen 36 mandatos temáticos y 12 mandatos sobre países específicos
El DIDH en México
En México
La reforma constitucional de 2011 en materia de DDHH
Proporcionó herramientas jurídicas para la incorporación y la aplicación de los DDHH en el país
Establecidas, principalmente, en el art. 1° constitucional
Desde entonces, los DDHH en México
Se estructuran en:
La Constitución Mexicana
Los tratados internacionales
El Derecho Internacional de los DDHH: Los Sistemas de Protección y las Fuentes del Derecho
Se rigen bajo los principios de:
Universalidad / no discriminación
Interdependencia
Invisibilidad
Progresividad / no regresión
Implican obligaciones para el Estado respecto a los DDHH:
Promoverlos
Respetarlos
Garantizarlos
Protegerlos
Prevenir, investigar, sancionar y reparar en caso de su violación
Se cuenta con las siguientes herramientas de interpretación / aplicación de los DDHH:
El bloque de constitucionalidad
El control de convencionalidad
La interpretación conforme
El principio pro persona
Colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano:
La protección y garantía de los DDHH
Reconocidos en:
La Constitución y los tratados internacionales ratificados por México
Se trata de un reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país
Cuando
Se deba hacer efectiva la aplicación de las obligaciones reconocidas constitucionalmente
Las instituciones de enseñanza de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos (Reforma DH)
Reiteran su posición en el sentido de que todas autoridades sin excepción se encuentran obligadas a asumir una responsabilidad de Estado en la implementación de esta compleja transformación constitucional
Reconocer la responsabilidad que enfrentan las o los operadores de justicia
Particularmente
Quienes tienen en manos la impartición de justicia o funciones asociadas con la defensa de los DDHH
Ya sea
Jurisdiccional
No jurisdiccional
Implica
El replantamiento de estrucutras y categorías de pensamiento utilizadas tradicionalmente por las y los juristas
El desarrollo de una profunda reflexión sobre el papel de la impartición de justicia en un Estado democrático y constitucional de Derecho
Requiere de estrategias y mecanismos adecuados y eficaces
Para
Garantizar que las nuevas disposiciones constitucionales alcancen los fines para los cuales han sido diseñadas
Lo que requiere el esfuerzo conjunto y el empleo de los instrumentos de:
Las instituciones
La sociedad
La academia
Relación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH) y el Derecho nacional
La vida contemporánea de los DHH está dotada de una sólida base jurídica y un amplio reconocimiento formal y protección legal
Actualmente, los DDHH se consagran en muchas de las Constituciones de los países
Y, a nivel internacional
En tratados internacionales y otros instrumentos
Dos cuestiones fundamentales:
a. El Derecho Internacional tiene su origen en un sistema jurídico diferente del que rige dento de cada país
Existen diversas posturas teóricas para abordar la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho nacional
Más allá de las:
Monista
Dualista
Según Boanaventura de Sousa Santos:
En el Derecho, las leyes, las normas, las costumbres y las instituciones jurídicas, son un conjunto de representaciones sociales, de un modo específico de imaginar la realidad
Es decir
Hay varias formas de Derecho o modos de juricidad, dentro de las cuales, el Derecho estatal es apenas una de esas formas
Diferentes formas de Derecho
Varían en cuanto a:
Los campos de acción social o grupos que regulan
Su durabilidad
El modo en que previenen y resuelven conflictos
Sus mecanismos de producción de legalidad
Otras cuestiones
Para representar y distorsionar la realidad, recurren a:
La escala
La proyección, o
La simbolización
En México
En la Constitución
Se reconocen otros sistemas normativos diferentes al creado por el Estado Mexicano
Según el art. 2°
Se debe entender que:
Cada sistema normativo es una representación jurídica de lo social y tiene orígenes, sujetos de aplicación, fuentes diferentes y se encuentra en constante interacción con otros sistemas que existen
b. El orden jurídico interno e internacional no se encuentran alejados uno del otro
Ejercen entre ellos una influencia recíproca y complementaria en el caso de los DDHH
Las normas que conforman el Derecho Internacional tienen una naturaleza particular que las diferencia de otras ramas del Derecho Internacional Público (DIP)
Se estipulan, en primer lugar, en tratados (en materia de DDHH)
Que, en general:
Son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes
Dentro de sus objetivos y fines tienen la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos
Independientemente de su nacionalidad
Tanto frente a su propio Estado como frente a los Estados contratantes
Al ser aprobados
Llevan a que los Estados se sometan a un orden legal, dentro del cual ellos asumen varias obligaciones hacia los individuos bajo su jurisdicción
Aunque también existen otras normas que complementan su contenido
Y forman parte del llamado corpus iuris internacional de los DDHH
Sobre el vínculo ente los sistemas universal, regional y nacional de los DDHH
Se debe contemplar que:
Las normas internacionales y regionales requieren de su aplicación a nivel nacional para ser efectivas
La protección internacional y regional se dan cuando se han agotado los mecanismos nacionales
Las normas nacionales deben estar en consonancia con los estándares internacionales y regionales
NOTA:
En casos que cubren la doble dimensión entre el DIDH y el Derecho nacional, se pueden encontrar derechos de interés
Como:
Los derechos colectivos a la tierra y territorio
El derecho a la consulta libre, previa e informada
El derecho a la integridad cultural
Los derechos de propiedad comunal indígena e identidad cultural
El derecho a la identidad cultural
Los derechos a la vida e integridad personal
Los derechos a garantías judiciales y a la protección judicial
El derecho a un medioambiente sano
El derecho al agua
El derecho a defender los DDHH
El derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente
Entre otros