Historia Clínica en Colombia
Debe conservarse por un periodo mínimo de
20 años a partir de la última atención.
Mínimo 15 años en el archivo central
Mínimo 5 años en el archivo de gestión
del prestador de servicio de salud
Diligenciamiento
Debe diligenciarse de forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blancos y sin utilizar siglas
Debe llevar fecha y hora en la que se realiza
Debe llevar todos los datos personales de identificación
Debe llevar el resgistro especifico que corresponda y tdos los anexos.
Permite conocer los antecedentes médicos del paciente, que servirá de materia prima para los diagnósticos y tratamientos posteriores, pues le permiten al médico evaluar la condición actual del paciente
Archivo
La IPS debe archivar la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información
Contenido
1. La fecha correspondiente de cada uno de los registros
específicos en orden cronológico
2. Los datos identificatorios del paciente y de su grupo familiar
3. Antecedes médicos y sanitarios relevantes
4. El registro claro de cada acto realizado por los profesionales y auxiliares intervinientes
5. Los instrumentos que den cuenta del consentimiento informado del paciente para las practicas de salud
6. El asiento de las directivas anticipadas del paciente o del
otorgamiento del mandato
Marco Legal
Ley 23 de 1981
Por la cual se dictan normas en materia de ética médica. Art. 34 Art. 39
se dan modelos relacionados con la HC.
Decreto 2174 de 1996
Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Art. 8 Del soporte documental básico de la calidad en las entidades promotoras de salud y las que se asimilen.
Resolución 1995 y 1999
Por el cual se establecen normas para el manejo de HC
Capitulo I definiciones y dispocisiones generales
Capitulo III Diligenciamiento
Capitulo III Organización y Manejo de los archivos de la H,C Capitulo IV Comité de Historia clínicas
Decreto 1011 de 2006
Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Gara
ntía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Resolución 0058 de 2007
Por la cual se establecieron
normas para el manejo de la Historia Clínica.
Específicamente los referidos al diligenciamiento, administración, conservación, custodia
y confidencialidad de las historias clínicas