IMPUESTOS NACIONALES Y LOCALES

IMPUESTO A GANADORES DE LOTERÍAS

Obliga

Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.

IMPUESTO DE TIMBRE

Impuesto de carácter documental que se causa por el otorgamiento o aceptación de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia, y que superen la cuantía señalada anualmente por el Gobierno Nacional

Documento público

Documento privado

IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS

Caracteristica

La Ley 1819 de 2016 –la de aquella reforma tributaria– estableció que la tarifa de los cigarrillos tendría una implementación gradual. En el primer año (2017) aumentaría a 1.400 pesos por cajetilla de 20 cigarrillos (un aumento de 700 pesos), y a 2.100 pesos a partir del segundo.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Se genera

HECHO GENERADOR

El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal.

SUJETO PASIVO

Es el propietario o poseedor del vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal.

BASE GRAVABLE

El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

GANANCIAS OCASIONALES

TARIFA

Es del 35%, salvo en el caso de las ganancias por concepto de rifas, apuestas, loterías y similares en cuyo caso es del 20%.Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.

Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

RENTA

OBLIGADOS A PAGAR

Los consumos por medio de tarjetas de crédito durante el año gravable excedan de $ 53.050.000
El total de compras y consumos en el año gravable no exceda de $ 53.050.000
El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de $ 84.880.000

OBLIGADOS A PAGAR

Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000

Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente en el respectivo año y que no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $ 63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000

Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos superiores a $ 26.525.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000

Personas jurídicas y naturales extranjeras cuando la totalidad de sus ingresos no fueron sometido a retención en la fuente por renta

REMESAS

El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior.

TARIFA

Existen diferentes tarifas para el impuesto de remesas, dependiendo del concepto que origine el giro al exterior pero la tarifa que más aplicación tiene es la del 7%.

IMPUESTO DE VALOR AGREGADO

IVA

Impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se encuentra estructurado como impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del impuesto se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas.

Varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%