INCAPACIDADES

Enfermedad General

Es la que se origina por una enfermedad no profesional o en un accidente no laboral, es decir que fue causada por las labores que desarrolla el trabajador, como una enfermedad respiratoria o una caída mientras el trabajador estaba en casa

El reconocimiento económico lo hace la EPS, 66.6% de los 3 a los 90 días y después de los 90 días el 50% siempre y cuando no sea inferior a un SMLV

Pago incapacidad por enfermedad general:

0-2 días paga el empleador

3-180 días la EPS

181-540 días el fondo de pensión

541 días la EPS con ciertos parámetros

Notas

Si el empleador no tiene afiliado al trabajador a EPS y ARL deberá pagar el 100% de los gastos de incapacidad o accidente.

La base para calcular y pagar la incapacidad es el ingreso base de liquidación reportado en la planilla o pila.

El empleador es el encargado de tramitar el pago de la incapacidad en las entidades correspondientes

Leyes

Ley 100 de 1993

Ley 1753 de 2015

Decreto 1427 de 2022

Decreto 780 de 2016

Condición que dificulta o imposibilita que un trabajador desarrolle sus actividades con normalidad, a causa de una enfermedad común o laboral.

Enfermedad Laboral

Es derivada de una enfermedad que está relacionada con las actividades del trabajador en la empresa o por un accidente sucedido mientras estaba laborando

El reconocimiento económico lo hace la ARL por el 100% desde el 1 día del accidente o incapacidad.

Temporales

Permanentes

Cuando no hay un dictamen favorable de recuperación o rehabilitación

Se envía a la junta de calificación de invalidez

Si es superior al 50 % y el trabajador cumple los demás requisitos del caso, la AFP deberá reconocer la pensión de invalidez

Si es menor del 50 %, el trabajador deberá ser reintegrado a su cargo, o reubicado en uno acorde con su situación de incapacidad

REALIZADO POR:
DIANA PATRICIA CARDONA