INDIGNIDAD SUCESORAL
Es la falta de merito para recibir o reclamar derechos o bienes provenientes del causante
SANEAMIENTO
Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos del tiempo de testar ni después.