INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art.169
Las sanciones por infracciones se extinguen
conforme a lo establecido en el Artículo27°.
Art.170
Subtopic
Art.171
La A.T impone sanciones de acuerdo con los
principios de legalidad, proporcionalidad, la
no infracción y otros principios contables.
Art.172
Por incumplir obligaciones como:
1. Inscribirse
2. De otorgar comprobantes de pago
3. De llevar libros y/o registros.
4. De presentar declaraciones
5. De informar a la Administración Tributaria.
6. Otras obligaciones tributarias.
Art.173
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.
Art.174
Se encargan de emitir, otorgar y exigir los comprobantes de pago u otro documento, para identificar y constatar el traslado del producto por la SUNAT.
-si no se logra emitir y otorgar comprobantes de pagos estos no serán considerados como documentos electrónicos que soportan los comprobantes y documentos complementarios a estos
-Si emitimos y otorgamos un documento que esta cumpliendo lo dispuesto alas normas legales pero aún así no reúnen los reúnen los requisitos se consideran comprobantes y documentos complementarios
Art. 164
Toda acción u omisión que importe
la violación de normas tributarias
Art.165
La infracción es determinada en forma
objetiva y sancionada con penas pecuniarias,
comiso de bienes, etc.
En el cumplimiento de obligaciones tributarias
administradas por la SUNAT, la cual son actos
comprobados por los agentes fiscalizadores,
mediante el Decreto Supremo.
Art.166
La Administración Tributaria determina y
sanciona administrativamente las fracciones
tributarias, así como determinar tramos
menores al monto de la sanción establecida
por normas respectivas.
Art.167
Las sanciones por infracciones
tributarias no son transmisibles
a los herederos y legatarios
Art.168
Toda norma tributaria que se encuentre
en trámite o ejecución no extinguirán ni
reducirán las sanciones por infracción
tributaria