INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art.169

Las sanciones por infracciones se extinguen
conforme a lo establecido en el Artículo27°.

Art.170

Subtopic

Art.171

La A.T impone sanciones de acuerdo con los
principios de legalidad, proporcionalidad, la
no infracción y otros principios contables.

Art.172

Por incumplir obligaciones como:
1. Inscribirse
2. De otorgar comprobantes de pago
3. De llevar libros y/o registros.
4. De presentar declaraciones
5. De informar a la Administración Tributaria.
6. Otras obligaciones tributarias.

Art.173

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

Art.174

Se encargan de emitir, otorgar y exigir los comprobantes de pago u otro documento, para identificar y constatar el traslado del producto por la SUNAT.
-si no se logra emitir y otorgar comprobantes de pagos estos no serán considerados como documentos electrónicos que soportan los comprobantes y documentos complementarios a estos
-Si emitimos y otorgamos un documento que esta cumpliendo lo dispuesto alas normas legales pero aún así no reúnen los reúnen los requisitos se consideran comprobantes y documentos complementarios

Art. 164

Toda acción u omisión que importe
la violación de normas tributarias

Art.165

La infracción es determinada en forma
objetiva y sancionada con penas pecuniarias,
comiso de bienes, etc.
En el cumplimiento de obligaciones tributarias
administradas por la SUNAT, la cual son actos
comprobados por los agentes fiscalizadores,
mediante el Decreto Supremo.

Art.166

La Administración Tributaria determina y
sanciona administrativamente las fracciones
tributarias, así como determinar tramos
menores al monto de la sanción establecida
por normas respectivas.

Art.167

Las sanciones por infracciones
tributarias no son transmisibles
a los herederos y legatarios

Art.168

Toda norma tributaria que se encuentre
en trámite o ejecución no extinguirán ni
reducirán las sanciones por infracción
tributaria

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 169°. - EXTINCION 
DE LAS SANCIONES

Artículo 169°. - EXTINCION
DE LAS SANCIONES

Artículo 170°.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES, DEL ÍNDICE
DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y DE SANCIONES

Artículo 171°.- (239) PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 172°.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 173°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 174°.-INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL
TRASLADO

Artículo 164°.- CONCEPTO DE 
INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Artículo 164°.- CONCEPTO DE
INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Artículo 165°.- DETERMINACIÓN
DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE
SANCIONES Y AGENTES
FISCALIZADORES

Artículo 166°.- FACULTAD
SANCIONATORIA

Artículo 167°. - INTRANSMISIBILIDAD
DE LAS SANCIONES

Artículo 168°. - IRRETROACTIVIDAD 
DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

Artículo 168°. - IRRETROACTIVIDAD
DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS