INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

LUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS,MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS

LUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS,MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS

Lugares habilitados

Son espacios autorizados dentro del territorio aduanero para tal fin.
Todo medio de transporte debe someterse al control aduanero.

Transmisión de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados

El agente de carga internacional debe transmitir la información del manifiesto de carga consolidado y desconsolidado.

Transmisión de la información de los actos relacionados con el ingreso o salida de mercancías

El transportista o su representante en el país y los agentes de carga internacional deben transmitir la información de los actos relacionados con el ingreso o salida de mercancías.

Rectificación e incorporación de documentos

El transportista o agente de carga internacional pueden rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga.

Medidas de control

Medidas de control

La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer las medidas que estime necesarias.

Descarga y carga

Descarga y carga

La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga y carga de las mercancías.

INGRESO DE MERCANCÍAS

INGRESO DE MERCANCÍAS

Entrega y traslado de las mercancías

Entrega y traslado de las mercancías

El transportista o su representante en el país entrega las mercancías en el punto de llegada sin la obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados como tales.

Autorización especial de zona primaria

La autoridad aduanera, a solicitud del dueño o consignatario y de acuerdo a los casos establecidos en el Reglamento, puede autorizar el traslado de las mercancías a locales que serán temporalmente considerados zona primaria.

Transmisión de información a cargo de los almacenes aduaneros

transmitir a la Administración Aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el Reglamento, y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera.

Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías

Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías

son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.

No existirá responsabilidad en los casos siguientes:

a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;
b) Causa inherente a las mercancías;
c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción;
d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.
Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera.

SALIDA DE MERCANCÍAS

SALIDA DE MERCANCÍAS

Embarque

Toda mercancía que va a ser embarcada con destino al exterior debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en los lugares que esta designe quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte.