INSTRUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
TIPOS
ACTAS
Las actas extraprocolares no fueron desarrolladas a profundidad en el DL del Notariado. Solo se regula en 3 artículos: 94,98 y 99, de manera particular.
De manera genérica solo en 2 artículos: 96° y 97°, Que se aplican para actas y certificaciones.
Art 94:Sólo representa una relación de casos puntuales que se pueden realizar con intervención notarial.
No hay razón para haberse divididos en estos dos tipos.
TODAS LAS COMPROBACIONES DE HECHOS TOMAN LA FORMA DE ACTA.
El notario da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos de la suscripción de documentos.
DL 1232
Agregó recurrir al sistema de identificación por : COMPARACIÓN BIOMÉTRICA para garantizar seguridad jurídica.
ESTÁ DEMÁS EL AGREGADO, YA QUE ESTÁ EXPRESADO EN EL ART 55°
El Notario consignará los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no sean competencia de otra función.
La presencia física y directa del notario. (PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN)
ART° 99: En actas en lugares particulares, deberá realizarse la comprobación, el notario deberá identificarse y comunicar el asunto.
LAS ACTAS NO TIENEN UN FORMATO ESPECIAL PERO DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL DL 1232.
CERTIFICACIONES
Regulados en el Art 26, 95 y 96 , 100-116
El art 95 sólo se limita a indicar la relación de certificaciones que contempla la ley.
El D.L N°26002 ( incluía artículos de Función y responsabilidad de notario en las certificaciones), pero se retrocedió al expedirse el DL 1049 y DL°1232
-Las funciones del notario.
Finalidad de combatir la suplantación de sujetos con una adecuada identificaciones
Dirigido a documentos privados.
Requiere la concurrencia personal del otorgante y la firma que ha registrado como suya ante RENIEC.
Bastaba la presencia del sujeto, firma, huella.
Los notarios en la práctica utilizan la huella como instrumento complementario de la firma.
Se requiere la Verificación Biométrica.
Prohíbe una identificación vía indirecta ( fotocopias o reproducciones)
En el caso de analfabetos o impedidos de firmar, no hubo variación: Huella dactilar y firma de un testigo a ruego ( identificación)
-La responsabilidad del notario.
OTRAS CERTIFICACIONES:
Presentación cautiva de Copias certificadas
Constatación de supervicencia
Constatación domiciliaria
Constatación de apertura de libro