Inteligencia y Contrainteligencia
Reserva de la Información
Los documentos producidos y procesados en la
Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la información resultante de las investigaciones, se clasificarán previa resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva
Reservado
Documento o material que contiene información cuya utilización no autorizada podría perjudicar los intereses de la Secretaría Nacional de Inteligencia o de los organismos
integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia. Su acceso será permitido a los funcionarios autorizados de la Secretaría Nacional de Inteligencia y de los Organismos integrantes del Sistema
Secreto
Documento o material que contiene información cuya revelación no autorizada podría
ocasionar daño a las instituciones públicas y a los funcionarios que laboran en ellas. Su acceso es exclusivo a las máximas autoridades de los organismos de seguridad, de los coordinadores de área
de la Secretaría, del Secretario Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Defensa Nacional.
Secretísimo
Documento o material que contiene información cuya revelación no autorizada
podría incidir en un peligro excepcionalmente grave para la Seguridad integral del Estado.
Unicamente tendrán acceso a esta información las máximas autoridades de los organismos de
seguridad, el Secretario Nacional de Inteligencia, el Ministro de Coordinación de Seguridad y el Presidente de la República.
Consistente en la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad integral. La Contrainteligencia es la actividad de inteligencia que se realiza con el propósito de evitar o contrarrestar la efectividad de las operaciones de inteligencia que representan amenazas o riesgos para la seguridad.
COIP. Art. 233.- Delitos contra la información pública reservada legalmente
COIP. Art. 180.- Difusión de información de circulación restringida
La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años