Interpretación CINIIF 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares

1. ANTECEDENTES

Cooperativas y otras entidades similares

Constituidas por:

por grupos de personas con el fin de satisfacer necesidades económicas o sociales que les son comunes. Las diferentes normativas nacionales definen, por lo general, a la cooperativa como una sociedad que busca promover el progreso económico de sus socios mediante la realización conjunta de una actividad (principio de ayuda mutua).

Las participaciones de los miembros en el patrimonio una cooperativa tienen con frecuencia el carácter de acciones, participaciones, unidades o título similar, y se hará referencia a ellas como “aportaciones de los socios”

La NIC 32

establece criterios para la clasificación de los instrumentos financieros como pasivos financieros o patrimonio.

* Estos criterios se aplican al clasificar los instrumentos rescatables que permiten al tenedor exigir del emisor su reembolso, ya sea en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero.

2. ALCANCE

Se aplicará a los instrumentos financieros que están dentro del alcance de la NIC 32, entre los que se incluyen los instrumentos
financieros emitidos a favor de los socios de entidades cooperativas que constituyen participaciones en la propiedad de dichas entidades.

Esta Interpretación no será de aplicación a los instrumentos financieros que vayan
a ser o puedan ser liquidados con instrumentos de patrimonio de la entidad.

CUESTION

Muchos instrumentos financieros, incluidas las aportaciones de los socios, tienen características de
patrimonio neto, como el derecho de voto y el de participación en el reparto de dividendos.

Algunos instrumentos financieros otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate en efectivo o mediante la
entrega de otro instrumento financiero, pudiendo incluir, o estar sujeto este rescate a determinadas limitaciones.

3. PROBLEMA

Muchos instrumentos financieros, incluidas las aportaciones de los socios, tienen características de patrimonio neto, como el derecho de voto y el de participación en el reparto de dividendos.

Algunos instrumentos financieros otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero, pudiendo incluir, o estar sujeto este rescate a determinadas limitaciones.

6. FECHA DE VIGENCIA

La fecha de vigencia y las disposiciones transitorias de esta Interpretación son las mismas que se establecieron para la NIC 32 (revisada en 2003). Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplicase esta Interpretación en un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará ese hecho. Esta Interpretación se aplicará de forma retroactiva.

Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 6, 9, A1 y A12 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en
febrero de 2008, las modificaciones de los párrafos 6, 9, A1 y A12 deberán aplicarse a dicho periodo.

5. INFORMACION A REVELACION

Cuando un cambio en la prohibición de rescate dé lugar a una transferencia entre pasivos financieros y patrimonio neto, la entidad revelará por separado el importe, el calendario y la razón de dicha transferencia.

4. ACUERDO

El derecho contractual del tenedor de un instrumento financiero (incluyendo las aportaciones de los socios de entidades cooperativas) a solicitar el rescate no obliga, por sí mismo, a clasificar el citado instrumento como un pasivo financiero.

La entidad tendrá en cuenta todos los términos y condiciones del instrumento financiero al clasificarlo como pasivo financiero o como patrimonio neto. Estos plazos y condiciones incluyen las leyes locales y reglamentos aplicables o los estatutos de la entidad vigentes en la fecha de la clasificación, pero no incluyen las modificaciones esperadas de dichas leyes, reglamentos o estatutos particulares.

Las aportaciones de los socios que podrían clasificarse como patrimonio neto en caso de que los socios no tuvieran derecho a solicitar su rescate, serán patrimonio neto siempre que se cumpla cualquiera de las condiciones descritas en los párrafos 7 y 8. Los depósitos a la vista, tales como las cuentas corrientes, depósitos a plazo o contratos similares que surjan en aquellos casos en que los socios actúan como clientes constituirán pasivos financieros de la entidad.

REFERENCIAS • NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar (revisada en 2003)*

• NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (revisada en 2003)

Referencias

MCIT.Gov (2020). Fundamentos de las Conclusiones de la Interpretación CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares.
http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/adjuntos/niif/35.%20ES_RedBV2015_IFRIC%202_PartB.pdf


NICNIIF (2004). Interpretación CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos similares
http://nicniif.org/files/u1/CINIIF_2.pdf

Estudiantes:
Ana Disley Rubio Pineros. ID: 666833
Gloria Yaneth Alape Pedraza. ID: 666074
María Alejandra Orjuela Galicia ID: 664899
Fredy Alexander Rojas Villamil ID: 65358 NRC 27970