SENTENCIA 20001-3103-005-2005-00025-01 /2013
SOLICITUD DEL DEMANDANTE
Se solicita la declaratoria de responsabilidad civil del demandado “por la totalidad de los
daños y perjuicios (patrimoniales y extra-patrimoniales) ocasionados a la demandante, por las lesiones por ella sufridas. Adicionalmente, la gestora del litigio pidió que secondenara al accionado a pagarle, “a título de indemnización por el daño ocasionado, de orden material e inmaterial.
ARGUMENTO CONTRA EL DEMANDADO
El cirujano no realizó los procemientos a la paciente y posteriormente tampoco los retoques pertientes.
La paciente presentó posterior a la cirugía un hematoma cervico-facial en ambos lados de la cara.
PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Valledupar, Sala Civil –
Familia – Laboral, al desatar la
apelación que la demandante
interpuso contra el fallo de primera
instancia.
1. Se negó el acogimiento
de las pretensiones solicitadas en la
demanda y condenó en costas a la
actora, como quiera que no encontró
acreditado el daño cuya reparación
ella perseguía
2.Al responder la demanda, el
accionado, por intermedio del
apoderado judicial que designó para
que lo representara, se opuso al
acogimiento de sus pretensiones, se
pronunció de distinta manera sobre
sus hechos y solicitó que de
conformidad con el artículo 306
del Código de Procedimiento Civil.
3.El proceso fue
admitido por el Juzgado Quinto Civil
del Circuito de Valledupar.
SEGUNDA INSTANCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SE CORCUNSCRIBE
Para poder determinar si el
demandado es civilmente responsable de los
daños ocasionados a la señora STELLA OVALLE
GONT, como consecuencia de la intervención
quirúrgica practicada a ésta el día 11 de
septiembre de 2002.
EL TRIBUNAL DEFINE
Como responsabilidad civil contractual,
en razón a que la demandante afirmó la existencia
de un negocio jurídico de prestación de servicios
entre las partes y
ARGUMENTO DEL TRIBUNAL
No debe quedar al entendido que el simple hecho de versar el
contrato sobre una cirugía estética, las obligaciones
contraídas han de ser necesariamente de resultado”
No hay para la conducta de los
médicos una inmunidad al régimen general de las
obligaciones.
Ante la ausencia de prueba en
contrario, para este Tribunal se debe tener por cierto que las
obligaciones contraídas por el Dr. Carrillo García para con su
paciente fueron obligaciones de medio y no de resultado,
situación ésta que radica en cabeza de la demandante, la
necesidad de probar todos y cada uno de los elementos de la
responsabilidad civil.
POR TANTO
Le permiten al demandado exonerarse de toda responsabilidad
demostrando diligencia y cuidado
Topic principal
ARGUMENTO A FAVOR DEL DEMANDADO
Los testigos afirman que las secuelas o perturbaciones como las
padecidas por la demandante son muy frecuentes en la práctica de cirugías estéticas como la realizada en la paciente por el Dr. VÍCTOR HUGO CARRILLO GARCÍA, y señalaron además que la sola presencia de estas no denota una mala praxis médica
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En el presente caso,
no existe prueba suficiente que le
permita afirmar que el DR. VÍCTOR
HUGO CARRILLO GARCÍA en el
desarrollo de la cirugía y en el
postoperatorio haya actuado
negligentemente o infringiendo
los lineamientos de la lex artis ad
hoc.
SE CONCLUYE QUE
El ellemento
fundamental de la
responsabilidad denominado
culpa, situación ésta que rompe
necesariamente la estructura de
la responsabilidad civil
contractual, y en consecuencia se
margina toda pretensión
tendiente a que el demandado
sea declarado civilmente
responsable
ARGUMENTOS PARA ADOPTAR LA DEMANDA
1. Demostrar que la obligación del demandado fué de resultado.
El demandado incumple con su obligación de resultado Que el demandado
pues la actora continuó “con
flacidez facial moderada y con las mismas características en su rostro”.
2.El demandado incurrió en una culpa
médica al practicarle a la actora “el
procedimiento de rejuvenecimiento
facial.
La cirugía tenía por fin embellecimiento no curación de na enfermedad.
3. El demandante aceptó que la
operación verificada en el rostro
de la demandante tenía múltiples
riesgos, entre ellos la lesión de los
nervios faciales
EN LA VERIFICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES
"no hubo
el consentimiento informado
requerido”, toda vez que el
médico no le mencionó a la
paciente “los riesgos generales
ni los previstos para cada una de
las [respectivas] cirugías”, ni le
comentó “otras alternativas de
tratamiento” o la “existencia de
otros procedimientos, tanto
quirúrgicos como no
quirúrgicos”.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral, en este proceso ordinario y, en sede de segunda instancia, antes de proferir el fallo de reemplazo, con fundamento en los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil.
ELABORADO POR: ANDREA ANAYA NATALIA DAZA
Demandado:Víctor Hugo
Carrillo García
Cirujano Plástico
Demandante :Stella Ovalle Gont. Politóloga y
especialista en Planificación regional
ARGUMENTOS EN CONTRA DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
Ignoró que “dentro de las normas
éticas exigidas al profesional médico
en Colombia por la ley 23 de 1981, se
encuentra el deber de informar
adecuada y oportunamente a todos
sus pacientes los riesgos que puedan
derivarse del tratamiento que les será
practicado, solicitando su
consentimiento anticipadamente”; y
que “en este aspecto es donde el
documento denominado
consentimiento informado juega un
papel importante, que
desafortunadamente no fue
apreciado”.
Se descuidó que el documento en cuestión presenta múltiples espacios que debían ser llenados por la paciente y que el último, donde debía anotar “el tratamiento o cirugía que consintió que se le realizara, aparece en blanco”, lo que significa que no se indicó “para cuál de los procedimientos prescritos, la demandante dio su consentimiento”.
Inobservó que “el consentimiento
médico informado en este caso
particular (fl. 30 cuaderno pruebas
demandante) fue elaborado en un
formato pre-impreso y genérico,
suministrado por el propio médico
a la paciente, el cual contiene
información general aplicable a
todo tipo de cirugías”; y que “[l]a
información específica que este
documento contiene sobre el
procedimiento a realizar, no preimpresa, es la que se encuentra
llenada a mano con el puño y letra
de la paciente”.
Se desconoció que el comentado documento presenta otras anomalías, a saber: carece de fecha y lugar de creación y de realización de las cirugías; la información pre-impresa hace referencia siempre a una sola cirugía y no a las dos que se practicaron; no contiene el diagnóstico particular para cada una de ellas; omite la indicación de tratamientos o procedimientos alternativos; no relaciona detalladamente los riesgos y complicaciones que pudieran derivarse de esas intervenciones; no brinda al paciente la posibilidad de retractarse; no cuenta con la firma de un testigo; y no dice el tipo de anestesia a emplear, ni el nombre del anestesiólogo, ni el de la clínica.