LA FILIACIÓN
CONCEPTO
es la
Relación paterno-filial que une a las personas descendientes bien una de otra o de un tronco común.
vincula a
IMPORTANCIA
Consituye la base de la estructura familiar.
Filiación
de la cual derivan
Identidad
Patria potestad
Alimentos
Salud y vivienda
Vocación hereditaria
MATRIMONIAL
se da cuando
Los hijos nacen dentro de un matrimonio, es fácil de demostrar, se basa en un sistema de presunciones y díficil de cuestionar.
Hijos matrimoniales
Hijo/a nacido/a
durante
Matrimonio o dentro de 300 días calendario de su disolución.
tiene como
Padre al marido, salvo que la madre declare de forma expresa lo contrario.
Hijo/a
se presume
Matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido.
Marido
que
No se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo.
cuando
Nace antes de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.
No cohabitó con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al nacimiento.
Está judicialmente separado y no cohabitó con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al nacimiento.
Adolezca de impotencia absoluta.
Demuestre a través de la prueba del ADN que no existe vínculo parental.
en el
Plazo de 90 días.
desde
Día siguiente del parto
Padre presente
Día siguiente de su regreso
Padre ausente
prohibido
NEGAR
Hijo por nacer
si
Muere antes de vencido el plazo
sus
Herederos o ascendientes
Iniciar o continuar la acción.
se
Interpone conjuntamente
contra
Hijo/a y madre
es improcedente cuando
Ha tenido conocimiento del embarazo.
Ha admitido expresa o tácitamente que el hijo es suyo.
Si el hijo ha muerto.
Maternidad
puede ser
IMPUGNADA
en el caso de
Parto supuesto
Suplantación del hijo
en el
Plazo de 90 días.
desde
Día siguiente de descubierto el fraude.
se
Interpone conjuntamente
contra
Hijo/a y padre supuesto
sus
Herederos o ascendientes
Sólo pueden continuar el juicio si aquella lo dejó iniciado.
Adopción
el
Adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.
y
Deja de pertenecer a su familia consanguínea.
se requiere que
Adoptante goce de solvencia moral.
Edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
Cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
Cuando el adoptante sea conviviente, concurra el asentimiento del otro conviviente
Adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años
Asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
Se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
Sea aprobada por el juez.
Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.
es
Irrevocable
y
No puede hacerse bajo modalidad alguna.
además
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges o convivientes.
EXTRAMATRIMONIAL
se da cuando
Los hijos son concebidos y nacidos fuera del matrimonio, por lo que su filiación paterna no es automática y no existe presunción de la paternidad.
Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales
Hijo/a extramatrimonial
Puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos.
en el
Registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento.
Hijo/a fallecido
Puede reconocerse al hijo que ha muerto dejando descendientes.
es
Irrevocable
y
No admite modalidad.
pero
Puede ser NEGADO
en el
Plazo de 90 días a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto.
por el
Padre o madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo.
Declaración judicial de filiación extramatrimonial
Paternidad extramatrimonial
Puede ser judicialmente declarada
cuando/en el caso de
Exista escrito indubitado del padre que la admita.
El hijo se halle, o se hubiese hallado hasta 1 año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial.
El presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción.
Violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.
Seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción.
Acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN.
antes del
Nacimiento del hijo.
se
Interpone
contra
Padre
Acción sólo corresponde
Hijo/a extramatrimonial
pero
Madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste.
sus
Descendientes
Pueden continuar el juicio que dejó iniciado.
Hijos alimentistas
Hijo/a extramatrimonial
sólo puede
Reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción.
Pensión alimenticia
hasta
Edad de 18 años
y continúa si
No puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental.